Sentencia nº AyS 1995 I, 84 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Febrero de 1995, expediente L 55285

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Mercader-Ghione
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., M., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.285, "G. de B., N. contra E.L.E.E. S.R.L. y otros. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa, en lo que interesa para resolver el presente, no hizo lugar a la demanda incoada por N.G. de B. contra E.L.E.E. S.R.L. y otros en cuanto pretendía indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente en el ámbito de la ley 9688.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia violación de los arts. 22 y 44 (45 t.o.) del dec. ley 7718/71; 384 del Código Procesal Civil y Comercial y de varias normas de la Constitución nacional, sosteniendo en lo esencial, que:

    1) El juzgador de grado incurrió en absurdo al omitir valorar las conclusiones del perito ingeniero y los estudios sobre alergia realizados a la accionante; como tampoco tuvo en cuenta que la demandada no le efectuó los exámenes médicos preocupacional y periódicos.

    2) El tribunal a quo, al condenar en costas a la promotora del juicio no dejó a salvo lo normado por el art. 22 del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de origen resolvió en su fallo que la patología que padece la accionante —asma bronquial— y que la incapacita en un 10% de la t.o. resulta ajena a las condiciones ámbito—laborales en que desarrollara sus tareas para la demandada.

      Las alegaciones expuestas en el escrito de recurso no son aptas para conmover la conclusión que antecede, habida cuenta que se circunscriben a la transcripción del informe pericial técnico alegando que fue ignorado por el sentenciante cuando en realidad es el apelante quien se desentiende de la apreciación que al respecto se...

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