Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 18 de Marzo de 2014, expediente FLP 062011623/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 62011623/2013/CA1 La Plata, 18 de marzo de 2014.-

VISTO: Este expediente registrado bajo el N°

62011623/2013/CA1 (Reg. int. 7366), caratulado “GARCÍA, ÁNGEL ESTEBAN S/EVASIÓN TRIBUTARIA”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 17/18vta.

    por el Sr. Fiscal Federal, Dr. E.N.V., contra la resolución obrante a fs. 15/16 por la cual se dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción y ordenar el archivo de las presentes actuaciones (art. 195 C.P.P.N., 1 y cc de la ley 26.735 y 2 del C.P.).

    El recurso es concedido a fs.

    19 y mantenido por el Sr. Fiscal General ante la Alzada a fs. 24.

  2. La causa se inició en virtud de la denuncia formulada a fs. 3/11 por el J. de la División Jurídica de la Dirección Regional Junín de la Dirección General Impositiva, Dr. Juan José

    Gaviria contra el contribuyente Á.E.G., en orden a la presunta infracción al art. 1 de la Ley 24.769.

  3. Ahora bien, mediante la Ley N° 26.735, publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2011, se introdujeron importantes modificaciones a la Ley Penal Tributaria N° 24.769 y, entre ellas, se reformó el art. 1° de la citada ley, toda vez que incrementó el monto para la configuración del delito de evasión simple a la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual.

    Cabe recordar que el principio de ley más benigna –art. 2 del C.P.- ha adquirido rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la C.N.) en virtud de su reconocimiento en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos integrados a nuestro ordenamiento con esa naturaleza (Fallos 321:2160).

    Así, la regla de aplicación de la ley penal más benigna surge también del art. 9.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del.

    15.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    La doctrina nacional ha interpretado históricamente que la noción de “ley” a la que remite el principio cuya aplicación se reclama, integra no sólo las modificaciones que se refieren al supuesto de hecho, la figura delictiva y sus consecuencias jurídicas, sino también a las condiciones de aplicabilidad de ésta entre las cuales ha incluido el régimen de prescripción (Cfr. S.S., “Derecho Penal Argentino”, 30 edición, T.1, TEA, 1973, pág. 186).

    A ello debe agregarse que...

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