Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Septiembre de 2015, expediente FSA 015000848/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GARCES, R.Z. c/

ANSeS y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. N.. 15000848/2009 (Juzgado Federal de Salta Nº 1)

ta, 21 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, I.R. c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. N..

    15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de jubilación bajo el régimen de la ley provincial 6335/85 de la Provincia de Salta y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNTE 2622 del 19/04/06.

  2. Agravios de la actora:

    En cuanto al agravio referido a la tasa de interés, el planteo formulado encuentra adecuada respuesta en Fallos:

    327:3721 (“Spitale”), en el que se resolvió que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.C.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada.

    Con relación a las costas, cabe remitirse a lo dispuesto por el Máximo Tribunal en la causa “Arena” (Fallos:

    324:2360), en la que, con remisión a lo establecido en el antecedente "Boggero” (Fallos: 320:2792), sostuvo que el art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión a la garantía de igualdad y propiedad.

    Costas de la Alzada por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    Por lo que se, RESUELVE:

  3. RECHAZAR el agravio de la codemandada Provincia de Salta dirigido a cuestionar el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva y, en su mérito, CONFIRMAR lo decidido en primera instancia al respecto, en atención a lo...

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