Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 21 de Agosto de 2013, expediente 1035/2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Causa N 1035/13 -Sala I-

GARCÍA BARCOS, C.E. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 21.626

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. R.R.M. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº

1035/13 del registro de esta Sala, caratulada: “G.B.,

C.E. s/recurso de casación”.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., R.R.M. y L.M.C..

La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

-I-

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara de Casación en virtud del recurso deducido por la defensa particular de C.E.G.B. contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de fecha 25 de junio de 2013, por el que, por mayoría, se confirmó la resolución dictada en fecha 5 de diciembre de 2012, en la que el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Lomas de Z., había rechazado el pedido de excarcelación formulado por la defensa del nombrado G.B..

    El recurso interpuesto por la recurrente fue concedido a fs. 55 y vta. por el tribunal de alzada.

  2. ) Fundó su recurso la defensa de G.B. en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    Manifestó que ―no existe ninguna constancia en la causa de que haya habido alguna obstrucción o impedimento, ni 1

    a su detención, ni a la investigación, o algún indicio en tal sentido‖. Precisó que hasta la fecha de su detención, el 27 de noviembre de 2012, G.B. ―llevaba una vida austera, y sin ningún sobresalto (...) no se resistió a su detención, ni intentó maniobra alguna para eludirla. Tiene una familia constituída, y continuaba con sus labores habituales sin ninguna modificación en su comportamiento relacionado a indicios que pudieran reflejar una eventual presunción de fuga,

    entorpecimiento de la investigación, u obstrucción de la labor jurisdiccional. Todo lo contrario: la desconocía por completo!!

    (esto podría haberse conocido en el sumario con mayor profundidad, de haberse practicado antes el informe previsto por los arts. 26 y 41 del CP y el informe socio ambiental del imputado (art. 111 del Reglamento para la jurisdicción lo que no ocurrió”.

    Agregó además que G.B. conocía la sustanciación del sumario administrativo en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, conforme la denuncia que efectuó

    M., y que por ello ―bien pudo haber propiciado alguna maniobra tendiente a averiguar u obstruir la labor jurisdiccional, y esto nunca ocurrió‖, extremo que a criterio del recurrente permite concluir en que los fundamentos brindados por la mayoría del Tribunal a quo se asientan en afirmaciones dogmáticas y en una ―mera futurología de algo que no está basada en ninguna presunción o indicio‖. En dicha dirección, refirió que ―de hecho ya han declarado y se han realizado medidas de pruebas, sin que nadie haya intervenido u obstruído en las mismas, por lo cual se ignora con qué premisas arriba a esa inexistente conclusión‖.

    Refirió en apoyo de su postura que el F. de la causa, con referencia al voto del juez V. de la Cámara a-quo, solicitó al Cuerpo Médico Forense con fecha 25 de junio de 2013, la confección de un informe que precise las circunstancias detalladas a fs. 45vta, extremo que demuestra que se está ―tratando de determinar si el hecho pudo haber ocurrido o no!!!! No hay otra deducción lógica de la lectura de la pericia ordenada en base al ÚNICO testimonio incriminante: el de 2

    Causa N 1035/13 -Sala I-

    GARCÍA BARCOS, C.E. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal la denunciante‖.

    Concluyó por ello que ―no está siquiera acreditado el hecho, pues de otra manera no se entiende cómo está realizando medidas propiciadas por el J.V. quien se pronunció por la aplicación del art. 309 del ritual e inmediata libertad de G.B., y que ―es inadmisible que se realicen recién estas medidas de prueba con nuestro defendido privado de su libertad desde noviembre del año pasado‖.

    Solicitó se revoque la decisión recurrida,

    otorgándose a G.B. la excarcelación solicitada. Formuló

    expresa reserva de la cuestión federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis,

    en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., con la presentación por parte de la defensa de C.E.G.B. de las breves notas que autoriza el artículo 468 del mismo cuerpo legal -de lo que se dejó debida constancia en estos autos- las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

  4. ) Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, conviene señalar que en el marco de la causa nº 6872 ―Lazo, E.S.; B.,

    F.G.; M., G.A.; S., P.;

    G.B., C. e I., W.A., del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 2 de Lomas de Z., se ha dictado procesamiento –con prisión preventiva- de C.G.B. por considerarlo ‗prima facie‘ autor material penalmente responsable de la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado un daño grave en la salud mental de M. y por la intervención de dos o más personas,

    tipificado en el artículo 119 párrafo 3ro, con las agravantes previstas en los incisos a) y d) del Código Penal.

  5. ) Conforme lo he afirmado en la causa n°

    14.855 ―Isla, B.G.; Amarilla, O.D. 3

    s/recurso de casación e inconstitucionalidad‖ (Reg. n° 19.553

    del 12/12/11 de la Sala II de esta Cámara), de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se colige que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general...

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