Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Abril de 2012, expediente 46.577
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2012 |
Poder Judicial de la Nación °
Causa N°46.577 “G.O.A. y otro s/procesamiento y embargo”
Juzgado N°4 -Secretaría N° 7
Reg. n°: 348
Buenos Aires, 24 de abril de 2012.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso deducido por la defensa de O.A.G. (cfr. fs. 12/14), contra el auto de fojas 1/11 en cuanto decreta el procesamiento del nombrado sin prisión preventiva, por encontrarlos partícipe necesaria autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art.
292 del C.P. (art. 306 del C.P.P.), además, mandó trabar embargo sobre los bienes de la imputada hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000).
A fs. 24/5 la defensa del otro imputado C.A.I.,
se adhirió al recurso presentado por la defensa de G..
A fs. 26/35 y 36/8 las defensas de los imputados presentaron el informe en los términos previstos por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que efectuaron los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que serán analizados durante la presente resolución.
II-La causa tuvo inicio el día 21 de noviembre de 2007, a raíz de la denuncia efectuada por I.M.L. – titular del Registro de la Propiedad Automotor de Tigre n° 3- al corroborar la existencia de irregularidades en la operación de transferencia de un automóvil marca Volkswagen Sedan dominio SHX-509.
La denunciante manifestó que con fecha 2 de agosto de 2007,
se presentó ante dicho registro C.A.I., con el objeto de llevar a cabo la transferencia a su favor del automóvil marca Volskwagen, ante lo cual presentó el formulario de transferencia 08 control n° 20184501el que poseía irregularidades.
Las firmas del titular registral Domingo Pintado y de su cónyuge J.D.A. se encontraban certificadas por la Escribana Georgelina Castellano, a través de actuación notarial n° F003493638, de fecha 13
de julio del año 2007.
A raíz de estas irregularidades la titular del registro se comunicó con el domicilio del Sr. Pintado, actual titular del vehiculo, a lo que el hijo del nombrado informó que su padre había fallecido hace cinco años.
En función a la denuncia realizada, el Sr. Fiscal L.H.C. a fojas 30 formuló el requerimiento de instrucción, solicitando se requiera al cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia que realice el peritaje de las firmas de Domingo Pintado y J.D.A. en el formulario 08 y en el acta n° 078 del libro de requerimiento n° 8 son auténticas; y que también se realice por parte de la División Scopometría de la P.F.A. un peritaje en el Acta Notarial n° F003493638 para corroborar la autenticidad de la firma y sellos de la Escribana Castellano.
A fs. 35/6 se encuentra el resultado de las pericias realizadas por el cuerpo de C.O., las cuales concluyeron que las firmas eran apócrifas.
A fs. 59/62 se encuentra el...
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