Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2011, expediente 25.508/09

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99497 SALA II

Expediente Nro.: 25.508/09 (J.. Nº 55)

AUTOS: "GARAY MARÍA DEL LUJAN C/ CONSOLIDAR

COMERCIALIZADORA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN ART. 80 LCT LEY

25.345"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12/08/11 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia condenó a la accionada a hacer entrega del certificado del art. 80 LCT; y, en cambio, no hizo lugar a la indemnización establecida por dicha norma. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 60 y fs. 64/72).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se queja porque la sentenciante no hizo lugar a la indemnización reclamada con fundamento en el art. 80 LCT. La accionada se queja porque se la condenó a hacer entrega del certificado del art. 80 LCT cuando, según dicen, estaba demostrada la entrega del mencionado certificado. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique el pronunciamiento de grado de acuerdo con sus respectivas posiciones.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la parte demandada.

Se agravia la accionada porque la Sra. Juez de la anterior instancia la condenó a hacer entrega del certificado establecido en el art.

80 LCT. Critica la conclusión de la judicante y dice que se encontraba debidamente demostrada la entrega del mencionado certificado a través de la prueba agregada en la especie.

Los términos es que fueran expuesto los agravios imponen memorar que la actora sostuvo en la demanda que, producida la extinción de la relación laboral que mantuvo con la demandada el 12/12/08, ésta no cumplió con la obligación de entrega del certificado de trabajo prevista en el art. 80 de la L.C.T, y que, a pesar de haber intimado a tales fines el 22/12/08 (ver C.D fs.3), la accionada no puso a disposición los certificados y constancias requeridos por su parte.

E.. Nº 25.508/09 1

Poder Judicial de la Nación La demandada, en el responde, negó que hubiera omitido entregar el certificado de trabajo y certificación de servicios y aportes previsionales y sostuvo que el 23/12/08 entregó a la actora las certificaciones exigidas por la ley. Acompañó una nota firmada por M.L.G. mediante la cual dijo acreditar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. A mi juicio,

le asiste razón En efecto, al contestar la acción la demandada adjuntó un instrumento fechado el 23/12/08 (fs.22) –cuya suscripción reconoció expresamente la accionante (fs. 31) - en el que se deja constancia de la entrega de certificación de servicios y remuneraciones correspondientes al periodo trabajado para dicha compañía, de acuerdo a lo previsto en los arts. 80 de la L.C.T, 12 inc. g de la ley 24.241 y sus reglamentaciones.

La accionante ninguna manifestación efectuó en el escrito de inicio -ni en la intimación telegráfica de fs.3- acerca de cuáles serían las insuficiencias o deficiencias que afectarían a los documentos recepcionados el 23/12/08; por lo que no planteó en el momento procesal oportuno (o sea, en la demanda) razón o argumento alguno tendiente a descalificar la validez y eficacia de la documentación recibida.

Cabe poner de resalto que el art. 65 de la ley 18.345

establece como requisitos de la demanda que en ella se designe la cosa demandada con precisión (inc. 3º), a la vez que exige una explicación clara de los hechos en que se funda (inc. 4º) y la realización de la petición en términos claros y positivos (inc. 6º). Ahora bien, la actora manifestó al inicio que...

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