Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 4 de Marzo de 2010, expediente 5.454

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 4 de marzo de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 5454/III

caratulado “GAOZZA, A.R. s/ Inf. Art. 293 del C.P.D.: G.R., M.C.R.Autom. n° 4 de Moreno (BED-436)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llegan las actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs.190 y vta.

por la defensa de A.R.G. contra la resolución de fs.182/186 y vta. por la que el a quo decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito de falsedad ideológica de documento público, previsto y U S O O FSC I A L I C I A L

reprimido por el artículo 293 del Código Penal. A su vez, se trabó embargo sobre los bienes del imputado por U I O OF

la suma de $ 2.000 por la responsabilidad civil y/o penal que del hecho pudiera surgir.

Los agravios propuestos por el recurrente pueden resumirse así: a) el procesamiento es prematuro ya que no se produjeron pruebas –que detalla- que resultan útiles para el esclarecimiento de los hechos;

  1. la conducta del notario en punto a la constatación de la identidad de las personas se ajustó a las previsiones del artículo 1002 del Código Civil (según ley 26.140);

  2. el pronunciamiento se apoya en argumentos inconstitucionales vinculados con el derecho penal de autor; d) Gaozza nunca supo que la firma que certificó

no le correspondía a la persona que compareció ante él,

por lo que no se configura el elemento subjetivo del tipo penal; f) el embargo decretado debe ser dejado sin efecto como consecuencia de la revocación del procesamiento propiciada.

Antecedentes

La causa se inició con motivo de la denuncia formulada por M.C.G.R. en su carácter de encargada titular del Registro de la Propiedad Automotor Seccional n° 4 de M., dando cuenta de que con fecha 23 de mayo de 2007 el mandatario G.A.T. presentó ante dicha dependencia un trámite de transferencia con inscripción de prenda del automóvil Volkswagen Gol GLI dominio BED 436, figurando como adquirentes S.V.B. y R.C.A.. Al verificar el formulario 08 n° 19451305

se corroboró que la firma del vendedor –atribuida a P.M.A.- no concordaba gráficamente con la estampada por él en el legajo “B” del automotor,

circunstancia que luego quedó ratificada por el peritaje llevado a cabo por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

Cabe señalar que tanto la rúbrica en tela de juicio como la de S.V.B. aparecían certificadas en la Actuación Notarial DAA04769372,

extendida con fecha 30 de abril de 2007 por el escribano A.G. (fs.1/2, 6 y 55 y vta.).

Iniciada la instrucción ante la justicia federal de M. y con motivo de la citación cursada a P.M.A. para que preste declaración testimonial, su madre informó que aquél vive hace ocho años en la ciudad de Carmelo, Uruguay (fs.63 y vta.).

Por otra parte, el...

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