Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Octubre de 2010, expediente 84.855

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación GANTOS S.A. C/ DISCO S.A. S/ ORDINARIO.

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de dos mil diez, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,

con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “GANTOS S.A. C/ DISCO S.A. S/ ORDINARIO”

(Expte. N° 84.855, Registro de Cámara N° 13.193/2005), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 8, S.N.. 15, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art.

268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.M.E.U. (3) y D.I.M. (1).

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    1) “Gantos S.A.” promovió acción ordinaria contra “Disco S.A.”, reclamando el cobro de la suma de: i) $ 14.528,87 en concepto de facturas adeudadas y ii) $ 51.481,39 en calidad de daños y perjuicios; en ambos casos con más sus respectivos intereses, “actualización monetaria”

    y costas.

    Adujo ser una empresa dedicada a la fabricación y venta de medias deportivas y soquetes para damas, hombres y niños, y que, en el marco de esa actividad, contrató con “Disco S.A.” la provisión de sus productos en distintas sucursales operadas por esta última, con la aclaración de que la facturación realizada a la demandada representaba un elevado importe que superaba el promedio de facturación mensual de su empresa.

    Explicó así que la accionada contaba con un equipo de compradores de distintos productos que negociaban con los proveedores de mercaderías para luego emitir las correspondientes órdenes de compra “abiertas”, debidamente numeradas, las que eran entregadas a dichos proveedores, con relación a los cuales se emitía una orden de compra “específica” con la que se procedía a la entrega de la mercadería requerida.

    Señaló que -en ese contexto- las partes celebraron ciertas operaciones comerciales hasta que “Disco S.A.” comenzó a emitir deliberadamente distintas notas de débito por supuestas bonificaciones que no habían sido previamente acordadas, las que no fueron aceptadas -en momento alguno- por su parte (v. fs. 24 vta.).

    Destacó que, no obstante ello, los referentes del equipo de compradores de “Disco S.A.” intentaron persuadir a su parte de que no era conveniente cuestionar las referidas notas de débito pues ello conduciría a la ruptura del vínculo comercial, con el consiguiente perjuicio para “Gantos S.A.”; máxime cuando -según advirtió- había quedado latente la promesa de realizar una importante operación vinculada con la celebración del “día de la madre”.

    Afirmó que, ante la proximidad de aquel evento, la demandada emitió la orden de compra “abierta” N° 208146054 -donde se especificaron los productos pero no las cantidades- y la orden de compra N° 197087268,

    respondiendo -de ese modo- al pedido oportunamente efectuado a través de correo electrónico por personal de compras de “Disco S.A.”. Aseveró que -en ese contexto- se emitieron las facturas Nros. 3867 (de fecha 12.10.04) y 3885

    (de fecha 14.10.04), por los importes de $ 32.982,18 y $ 11.565,

    respectivamente.

    Así las cosas, destacó que si bien la empresa transportista (“Expreso Losa”) trasladó los productos fabricados por su parte a distintas regiones del país (Buenos Aires y Cuyo), dicha entrega no pudo -finalmente-

    efectivizarse frente a la negativa de “Disco S.A.” a aceptar su recepción.

    Refirió así que, con relación a la orden de compra N° 208138312,

    se confeccionó la factura N° 3813, del 15.09.04, por la suma de $ 1.793,95,

    encargándose a la misma empresa de transportes a hacer lo propio en la Ciudad de Bahía Blanca, con igual resultado negativo. Idéntica suerte corrieron las facturas Nros. 3864 y 3866, de fecha 12.10.04 y por el importe de $ 2.570,04 cada una, las que debían ser entregadas en la Ciudad de Paraná.

    Puntualizó entonces que la única factura efectivamente abonada por “Disco S.A.” fue la N° 3865, de fecha 15.10.04 -por la suma de $ 2.570,04-,

    presentada en la Ciudad de Mar del Plata.

    Poder Judicial de la Nación Acto seguido, describió el intercambio epistolar habido entre las partes, aduciendo que, con fecha 05.11.04, había remitido a la demandada una misiva a los fines de que se indicase la fecha en la que se recibiría la mercadería encargada. Añadió que, frente al silencio de la contraparte, envió a esta última una carta documento a los efectos de formalizar la intimación, la que tampoco fue contestada; razón por la cual le envió una nueva misiva haciéndola responsable de los daños y perjuicios padecidos.

    Especificó -en ese marco- que la mercadería rechazada por “Disco S.A.” se encontraba guardada en depósitos de su parte, con el consiguiente deterioro por el paso del tiempo y con escasas posibilidades de ubicación en otros mercados.

    Aludió seguidamente al dictamen de la “Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” en torno al impacto del supermercado sobre la USO OFICIAL

    relación entre el mercado minorista y los proveedores con la aparición de empresas con poder de mercado dominante, modificando la interacción tradicional entre proveedores y supermercados pequeños o medianos y comerciantes minoristas.

    Sobre esa base, pretendió el cobro de la factura N° 3904 -de fecha 18.10.04- por la suma de $ 2.397,98 (la que no habría sido abonada por la demandada), como así también, de las facturas que habían sido libradas con base en operaciones distintas a las vinculadas con el “día de la madre”, las que si bien fueron abonadas por la contraparte, lo fueron sólo parcialmente, en virtud de la aplicación de débitos inexistentes que no fueron aceptados -en momento alguno- por su parte; los que ascendían a la suma de $ 12.130,89 (v.

    fs. 214).

    Por su parte, reclamó también la indemnización del daño compensatorio, que estimó en $ 51.481,39; suma ésta que -a su entender-

    debió haber percibido su parte a los treinta (30) días de la fecha prevista para la entrega de la mercadería, es decir, al mes de noviembre de 2004 (v. fs. 212

    vta. y 213).

    Añadió -asimismo- que su parte se vio obligada a realizar gastos extraordinarios de transporte, con motivo de los viajes frustrados efectuados a la región de Cuyo, Paraná y Bahía Blanca, que ascendían a la suma de $

    1.749,28 (conforme a las facturas emitidas por “Expreso Losa” descriptas en el escrito inicial -véase fs. 213-); importe que también demandó a la contraria.

    Requirió, por último, la aplicación de intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, con sustento en la indisponibilidad del capital a partir de noviembre de 2004.

    2) Corrido el traslado de la demanda, compareció al juicio la demandada “Disco S.A.”, oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de ella, con costas a cargo de la accionante (v. fs. 240/

    44).

    Tras efectuar una negativa general de los hechos esgrimidos en la demanda, negó -en particular- que su parte adeudase suma alguna a la contraria en concepto de cobro de facturas y/o por daños y perjuicios.

    Desconoció asimismo la autenticidad de la documentación acompañada por la actora que no fuese objeto de un expreso reconocimiento.

    Reconoció -seguidamente- la existencia de la relación comercial habida entre los litigantes, como así también, la emisión de las órdenes de compra abiertas y cerradas, aducidas en el escrito inaugural.

    Sostuvo que “Disco S.A.” no encargaba la fabricación de mercadería sino que compraba dichos productos a la actora. Admitió -en ese marco- la emisión de la orden “abierta” N° 208146054 en la que se mencionaban distintos productos y aclaró que las operaciones se concretaban a través de órdenes de compra “cerradas”, como la N° 197087268, que solamente especificaba “soquetes S. de dama y de hombre”; por lo que la factura que se emitió en consecuencia no se correspondía con dicha orden de compra, como pretendía la accionante, ya que las medias para niños no se mencionaban en ella.

    Especificó que la restante factura -N° 0001-00003885- por el importe de $ 11.565,18 era la única que se correspondía con la orden de compra “cerrada” N° 197087268.

    Poder Judicial de la Nación Explicó también que la actora intentó hacer entrega de la totalidad de la mercadería cuando, en realidad, sólo una parte de ésta había sido requerida; razón por la cual, frente a la negativa del transportista a entregar únicamente lo pedido, nada fue -finalmente- recibido por su parte.

    En tales condiciones, señaló que lo pretendido por la accionante importó una violación al principio establecido en el art. 740 Cód. Civil; toda vez que en la referida orden de compra solamente se incluían medias para adultos -y no para niños-, como se desprendía de la factura individualizada supra.

    Con respecto a la factura de fecha 15.09.04 (por el importe de $

    1.793,95), que tuvo como antecedente la orden de compra “cerrada” N°

    208138312 y cuya fecha de vencimiento era el 31.08.04, manifestó que la contraparte procuró entregar la mercadería en forma extemporánea, esto es,

    USO OFICIAL

    cuando ya se encontraba vencida la referida orden de compra; circunstancia que motivó que dicha mercadería no fuera recibida por su parte. Añadió que si “G.” no cumplía con su obligación en tiempo oportuno, no podía luego reclamar una indemnización con sustento en su propia conducta morosa.

    Indicó que las órdenes de compra correspondientes a la mercadería destinada a las Ciudades de Bahía Blanca y Paraná habían sido anuladas y que si la accionante pretendió vincular esas facturas con la copia del mail que acompañó con el escrito inicial, de su propio contenido resultaba que dicha entrega había sido tardía. Recalcó que no había existido conducta abusiva de su parte y que -en realidad- fue la propia accionante quien generó

    gastos de transporte innecesarios, intentando colocar mercadería que no había sido incluida en las órdenes de compra “cerradas”, o cuyo...

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