Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 010957/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 10957/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78690 AUTOS: “GANORA, CESAR GUSTAVO C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora a fs. 716/727. Asimismo, el perito contador y la representación de la parte actora apelan la regulación de honorarios.

La parte actora se agravia por la errónea registración de la fecha de inicio de la relación laboral, oculta bajo la figura de una pasantía; la incorrecta registración de la categoría laboral como fuera de convenio; la falta de pago de comisiones y la incidencia de las mismas en la base salarial; las multas de los arts. 1 y 2, ley 25.323; y la imposición de costas y honorarios.

  1. Por razones de método iniciaré el desarrollo con el agravio referente a la incorrecta registración de la fecha de ingreso del trabajador y la utilización de la figura del contrato de pasantía y diversas rotaciones entre sociedades integrantes del Grupo Telecom para ocultar la realidad de la relación laboral.

    El objeto determina típicamente la contratación que se ha realizado desde un punto de vista objetivo. Un contrato ha de incluirse en una tipicidad contractual si la causa objetiva de la contratación (el “para qué” se contrata) se ajusta a las prestaciones esenciales determinadas por el tipo contractual.

    De esta manera, conductas entre las partes idénticas pueden ser clasificadas en contratos distintos teniendo en cuenta ese “para qué” de la contratación que representa el objeto de la contratación.

    Por ejemplo, un grupo de amigos ayuda en la colocación de ladrillos de una parrilla de otro amigo común con la promesa de un asado de inauguración. Esto no constituye un contrato de trabajo aunque los amigos se hayan subordinado a la dirección del dueño de la obra, hayan prestado servicios y la prestación sea onerosa (el asado es una prestación en especie). El acto material es idéntico al de un albañil contratado para la construcción.

    En este sentido, el art. 2° de la ley 25.165 –que la demandada ha invocado como base de contratación de las actoras –v. a fs. 133 y sgtes.-, define a la pasantía como “…la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20667393#159989955#20160822093404810 empresa y organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquéllos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley”. Desde esa perspectiva, no puede perderse de vista que las pasantías constituyen una extensión orgánica del sistema educativo y difieren de un vínculo laboral, por ser “sui géneris”, pero deben ser auténticas, de manera que no sirvan para encubrir, mediante fraude, relaciones de trabajo subordinadas.

    Ahora bien, para justificar la contratación bajo el régimen invocado por la demandada, no basta con la acreditación de los instrumentos meramente formales, sino que –a la luz de lo dispuesto en el art. 14 de la L.C.T.- es necesario demostrar que ese vínculo responde a la causa que le da origen y justifica su exclusión del ámbito de la L.C.T., que es, en definitiva, la realización de prácticas supervisadas, que tengan relación con la formación del pasante y cuenten con...

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