Ganancias, Bienes Personales y monotributo: guía impositiva 2017

Ganancias

Una de las novedades es que, por primera vez en más de una década y media, una ley dispone una actualización, aunque parcial, de los valores de la tabla de alícuotas

Tras las negociaciones políticas que corrieron contrarreloj, 2016 terminó con una ley aprobada que fija las pautas por las que desde este primer mes de 2017 se rige el impuesto a las ganancias que pesa sobre asalariados, jubilados y autónomos.

Quiénes pagan

En el caso de asalariados, tributan quienes reciben ingresos de por lo menos $ 23.185 netos o $ 27.934 brutos si no tienen familiares a cargo ni aplican otras deducciones (las cifras son un promedio mensual, con el proporcional de aguinaldo incluido). Para quienes deducen cónyuge y dos hijos, el menor salario alcanzado se eleva a $ 30.671 (netos) o 36.953 (brutos). Otro caso puede ser el de alguien que tiene deducción por hijos y no por cónyuge (algo bastante usual, porque el requisito para deducir es que la otra persona no tenga ingresos propios o que los que perciba sean muy escasos); en este supuesto, con un hijo a cargo el salario más bajo afectado por Ganancias es de $ 25.065 (netos) o $ 30.199 (brutos). Para los jubilados, la ley dispone que -si por su patrimonio no están alcanzados por Bienes Personales o si lo están pero sólo por su vivienda- tributen cuando cobren un ingreso de por lo menos seis haberes mínimos: hoy eso equivale a $ 33.966. Los autónomos, en tanto, mantendrán la distancia con los asalariados establecida hace años por ley; así, ahora pagarán a partir de una facturación promedio mensual de $ 8661 si no tienen deducción por familiares, y de $ 16.770 si se deducen cónyuge y dos hijos.

En el caso del asalariado soltero, el valor del mínimo salario alcanzado es un 23% superior al de 2016. Para Adriana Piano, socia del estudio SMS en el Departamento de Asesoramiento Fiscal, si bien es positiva la actualización, "los montos siguen por debajo de los que habitualmente se disponen para el consumo y satisfacción de necesidades básicas habituales". El debate, de hecho, no incluyó la evaluación de algún criterio para la definición de quiénes tributan. Piano sí destacó que se haya dispuesto un menor peso del impuesto para los trabajadores que residen en la zona patagónica.

Cuánto se paga

El impuesto se cobra considerando el ingreso neto (ya descontados los aportes a la seguridad social) y una vez restados los montos no imponibles (que son los mencionados en el apartado anterior). Luego, se restan las deducciones posibles por diferentes gastos. El número resultante es el ingreso imponible. Según cuál sea esa cifra, el contribuyente será ubicado en uno de los nueve escalones que tiene la nueva tabla de alícuotas (se agregaron dos y se llevaron las tasas más bajas del 9 al 5% y del 14 al 9%). Al haberse elevado los valores que definen en qué parte de la tabla se ubica alguien, se produce un alivio en la alícuota efectiva, es decir, en cuánto representa el impuesto como porcentaje del ingreso. Un asalariado sin cargas de familia que en 2016 cobró un salario promedio de $ 30.000 netos, tuvo un descuento anual por Ganancias equivalente al 8,4% de su salario; si se considera un sueldo para este año de $ 37.500 (un 25% más), la carga impositiva será de 6,5% del ingreso ($ 32.045 anuales). Un casado y con dos hijos, con un sueldo neto de $ 50.000, tuvo un descuento equivalente al 14,7% en 2016; si este año su salario promedio llega a $ 62.500, la carga será del 12,8% ($ 104.223).

Las deducciones

La nueva ley eliminó la posibilidad de deducir (restar de la base imponible) a familiares como padres, abuelos, hermanos o suegros. Y en cuanto a los hijos, elevó a $ 24.432 el monto anual de la deducción y redujo a 18 años la edad máxima (antes era de 24 años). "Además, con la reforma los hijos podrán ser deducidos sólo por uno de los padres, mientras que antes se permitía que lo hicieran los dos"...

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