Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2013, expediente 22582/2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación JMB.

J.. 13 - Sec. 25

022582/2013

GANADERA SAN ROQUE SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACION (por D.A.V.)

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista A.V.D. la decisión de fs.

    40 que decretó la caducidad de la instancia de oficio.-

    Los fundamentos de la apelante obran desarrollados en fs. 49/52,

    siendo contestados por la sindicatura en fs. 54/55.-

  2. ) La recurrente sostuvo que no cupo perimir esta verificación pues, adujo que la misma se encontraba en estado de decidir (cfr. arg. art. 313,

    inc. 3, CPCC). Por otra parte, arguyó que el instituto de que aquí se trata es de interpretación restrictiva por tratarse de un modo anormal de terminación del proceso y que, en caso de duda, debe estarse por la prosecución de la acción,

    máxime que lo que se pretende verificar es un crédito de carácter alimentario.-

  3. ) Señalase que, la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (LCQ:277), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

  4. ) Ahora bien, cabe reparar, en primer lugar, que del examen de las constancias obrantes en autos se desprende que el accionante instó, por vía incidental, la verificación de un crédito -cuantificado en $97.605,91 (pesos noventa y siete mil seiscientos cinco con noventa y un centavos)- con causa en los estipendios que se le regularan en los autos "Lugos, A.J. c/

    Frigorifico Regional General Las Heras SA y otro s/ despido", -expte. nro.

    22.449/2008, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 4, de la Ciudad de Buenos Aires.-

    Pues bien, una vez promovida la insinuación y corrido el traslado de rigor, se...

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