Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Octubre de 2016, expediente CCF 000750/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 750/15/CA1 “Gamma Movimientos Portuarios SA c/

Viluco SA s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Gamma Movimientos Portuarios SA c/ Viluco SA s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia glosada a fs. 492/494 el magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Gamma Movimientos Portuarios SA y en consecuencia, condenó

    a la empresa Viluco SA a pagarle en el plazo de diez días de notificada la liquidación aprobada, la suma total de pesos $ 196.141 con más los respectivos intereses, imponiendo las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, ponderó en primer término que la demandada fue declarada rebelde ya que no compareció a estar a derecho aun cuando se encontraba debidamente notificada. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 356, inc. 1 del Código Procesal, ello permitía tener por admitidos los hechos pertinentes y lícitos y por reconocida o recibida -según el caso-, la documentación acompañada por la accionante, al no mediar elementos del proceso que desvirtúen sus efectos. En tal sentido, destacó jurisprudencia del Fuero en la que se sostuvo que para arribar a una conclusión, la presunción desfavorable que engendra el silencio derivado de la falta de contestación de la demanda, debe ser corroborado por la prueba producida por la actora y por la falta de prueba en contrario del accionado, operando esta última actitud como elemento tendiente a fortalecer la fundabilidad de la pretensión.

    Dentro de ese marco interpretativo, tuvo por acreditada la autenticidad y validez de las facturas reclamadas en las Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #24702649#164238792#20161017100247918 presentes actuaciones, que las mismas se encuentran pendientes de pago, y consideró además que no se había probado en autos que las mismas fueran objetadas por la deudora. Así, concluyó que se trata de un supuesto de cuentas liquidadas en los términos del art. 474 del Código de Comercio.

    A fs. 502 se presentó la demandada mediante apoderado y apeló la sentencia. A fs. 503, se la tuvo por presentada, cesó su estado de rebeldía y se concedió el recurso interpuesto. A fs.

    506/512 expresó agravios, cuyo traslado contestó la contraria mediante presentación de fs. 514/519.

  2. Al expresar agravios y en primer término, la recurrente manifiesta que la incontestación de la demanda no se debió

    a una decisión propia y voluntaria sino a que el traslado de la misma le fue notificado a su domicilio comercial y no al domicilio legal como hubiera correspondido, circunstancia que -según afirma-, la actora debía conocer. Respecto...

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