Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 12 de Septiembre de 2014, expediente 22606/2004

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:22606/2004

AUTOS: “ GAMIZO MANUEL BENITO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 10

EXPTE. N 22606/2004

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 163175

BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 10

    La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002, se agravia de las pautas de actualización de la PC y PAP y de la actualización sin límite temporal. Además cuestiona la aplicación para el periodo posterior al año 2003 del fallo “B.” y de la actualización dispuesta a la PBU. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 24 de la ley 24.241

    y en torno a lo decidido respecto de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241.

    El actor solicita se considere el reajuste desde la fecha de inicio de la prestación dejando de lado la prescripción bianual que prescribe el art. 82 de la ley 18.037,

    solicita la inconstitucionalidad de la ley 26.417 y del art. 24 de la Ley 24.241, y los arts. 45,

    46, 47, 48,49, 50, 51 de la Ley 26.198 y la ley 23.544.

    A fs. 72 el letrado apoderado de la actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos y en dicha presentación los recurre en representación de aquélla por entender que son altos Finalmente de la imposición de costas y de la tasa de interés aplicable.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la titular de autos obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, el 24.04.2003, obteniendo la PBU, PAP y PC, cabe destacar el actor prestó servicios autónomos.

  3. Atento lo decidido por la Sra. Juez “a quo” en la sentencia a fs. 61,

    corresponde desestimar el agravio expresado por la actora, toda vez que se adecua a lo contemplado por el art. 82 de la ley 18.037, criterio adoptado por este Tribunal.

  4. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR