Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2013, expediente 43619/1997

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:43619/1997

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 81066 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 de febrero de 2013reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

GAMBOA DE G.M.L. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS –MEDIDA

CAUTELAR

; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fs.261 que aprueba la liquidación confeccionada por la parte actora.

Se agravia de lo decidido por considerar que debe darse intervención a la Dirección de Resolución de Sentencias judiciales para efectuar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a la manda judicial, debiéndose practicar la liquidación correspondiente y formular las observaciones correspondientes a los cálculos practicados por la actora.

Ahora bien, los argumentos allí vertidos no logran conmover lo decidido en primera instancia. En efecto, aquí se pretende el efectivo cumplimiento de la sentencia dictada en febrero del año 2009 que se encuentra firme y consentida por las partes. Y siguiéndose el trámite correspondiente la parte actora ante el incumplimiento de ANSES realizó la liquidación,

corriéndose traslado a la contraria quien realizó las impugnaciones que consideró pertinentes y ello fue motivo de estudio en primera instancia.

En consecuencia, considero que el escueto escrito recursivo no reúne el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito (conf. art. 17 de la ley 16.986 y 265 del C.P.C.C.N.), pues no contiene una crítica precisa y concreta de la resolución apelada.

En el caso, la apelante no acepta lo decidido, sin controvertir en modo alguno lo dispuesto por el “a quo”. En tales condiciones, la recurrente no ha logrado demostrar que la decisión impugnada incurriera en error, como así tampoco en arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la apelación una mera discrepancia con lo resuelto.

Por lo expuesto, propicio...

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