Sentencia de Sala B, 11 de Mayo de 2015, expediente FRO 006788/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int.. Rosario, 11 de mayo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 6788/2015, caratulado “GAMAZA, R.J. y otra s/ Medida Autosatisfactiva” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de reposición con apelación subsidio interpuesto por la actora (fs. 82/89) contra la resolución de la jueza Dra. S.R.A. del 09/04/2015 mediante la cual se rechazó in límine la presente medida autosatisfactiva. (fs. 76/78).

Rechazado el recurso de revocatoria, concedido el de apelación (fs. 90), se elevaron los autos a la alzada (fs. 95) e ingresados ante esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 97).

Y Considerando:

  1. ) Se agravió el representante de la actora sosteniendo que la sentencia apelada atenta contra los derechos de su parte, como sí también contra los del niño hijo de sus mandantes y respecto del cual, éstos velan por ellos en virtud del ejercicio de la patria potestad.

    Resaltó que lo solicitado oportunamente por su parte lo ha sido en pleno ejercicio de los derechos del niño recién nacido, los cuales se encuentran amparados por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Citó

    jurisprudencia en tal sentido.

    Alegó que el juez tiene una función activa en todo proceso en el cual se encuentren en juego los derechos de los niños y niñas tendientes a lograr una protección integral de ellos.

    Sostuvo que surge con claridad que ante la supremacía constitucional que tiene la Convención Internacional de los Derechos del Niño a partir de su incorporación a la C.N. art. 75, inc. 22, ninguna ley puede anteponérsele, ya que es obligación del Estado propender a la protección integral de los niños/as, cuestión reforzada por la ley 26.061 en su art. 2.

    Señaló que se está condenando a un recién nacido, a ser un paria y/o apátrida por nacimiento, siendo que además, sus padres deben regresar a nuestro país por razones laborales – ya que en caso contrario corren el peligro de Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA perder sus trabajos- y deberían dejar a su hijo en un orfanato en la República de India.

    Manifestó que es por ello que se optó por esta vía más radical, por no encontrar, atento las características del caso, otra medida que pudiera satisfacer de forma urgente la protección de los derechos humanos fundamentales y el interés superior del menor recién nacido, que es lo que en definitiva debe ser objeto de resguardo.

    Afirmó que, conforme lo acredita con la constancia certificada por escribano público que acompaña, el Estado Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se encuentra en pleno conocimiento de la razón del viaje al país señalado ya que oportunamente expidió una nota dirigida a la Embajada de la República de la India a los fines de que ésta le extendiera a sus mandantes la visa médica, y allí se indicó que oportunamente el consulado argentino emitiría el documento de viaje del niño/a para su ingreso y residencia en nuestro país, pudiendo obtener la ciudadanía argentina.

    Citó como precedente la sentencia dictada por el Juzgado Federal nº1 de Rosario en autos “Palmese, F. y ot. s/ Medida cautelar satisfactiva”, expte. nº 88.010.

  2. ) La solicitud cursada fue rechazada in límine por la jueza a cargo del Juzgado Federal nº 2 en razón de considerar, entre otras argumentos, que la ley 26.854 establece un régimen cautelar específico contra el Estado Nacional disponiendo que las medidas cautelares no pueden coincidir con el objeto de la demanda (art. 3 inc. 4), por ende las autosatisfactivas se encuentran prohibidas por dicha normativa.

    Agregó que tampoco el caso se encuentra dentro de las excepciones (sectores socialmente...

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