Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 27 de Marzo de 2014, expediente FRE 082001669/2002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82001669/2002 G.J.R. Y OTRA, ILDA GENARA Y OTROS c/ CITIBANK N.A. DEDAPEL.ART. 195 BIS s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA SISTENCIA, veintisiete de marzo del año dos mil catorce.MZF Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “GAMARRA, JOSE RAMON Y OTRA S/

CITIBANK N.A. DED. APEL. ART. 195 S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte.

N°82001669/2002; Nº39.013 (Registro original de Cámara), en virtud del recurso

de apelación “per saltum” interpuesto por la entidad bancaria a fs. 12/23, contra la

Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente principal y que fuera tramitado

ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de la

ciudad de Resistencia, Chaco.

Y CONSIDERANDO:

  1. Q., en el expediente principal de juzgado, la parte actora promueve

    Medida Autosatisfactiva contra el Citibank N.A. –Sucursal Resistencia, a fin de que

    se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el

    mercado oficial de cambios) la suma depositada en la referida entidad bancaria en

    el Plazo Fijo en dólares Nº09430604(u$s……..); impugnando asimismo el bloque

    normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en

    moneda extranjera en tanto importan –dice una clara violación del derecho de

    propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).

  2. Que, el “aquo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva

    solicitada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por

    ende, ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la

    suma impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas

    devengadas ni regular honorarios profesionales.

    Disconforme con tal decisión, el Citibank N.A. deduce –a fs. 12/23 de estos

    autos recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.

    Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra

    las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de

    la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando en defensa de la

    constitucionalidad de la normativa impugnada, la razonabilidad y la presunción

    de legitimidad de que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron

    su dictado. Señala que la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan

    sobre los depósitos bancarios ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que

    haría colapsar la regularidad y el funcionamiento de las entidades financieras que

    no...

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