Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 27 de Marzo de 2014, expediente FRE 082001669/2002
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82001669/2002 G.J.R. Y OTRA, ILDA GENARA Y OTROS c/ CITIBANK N.A. DEDAPEL.ART. 195 BIS s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA SISTENCIA, veintisiete de marzo del año dos mil catorce.MZF Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “GAMARRA, JOSE RAMON Y OTRA S/
CITIBANK N.A. DED. APEL. ART. 195 S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte.
N°82001669/2002; Nº39.013 (Registro original de Cámara), en virtud del recurso
de apelación “per saltum” interpuesto por la entidad bancaria a fs. 12/23, contra la
Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente principal y que fuera tramitado
ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de la
ciudad de Resistencia, Chaco.
Y CONSIDERANDO:
-
Q., en el expediente principal de juzgado, la parte actora promueve
Medida Autosatisfactiva contra el Citibank N.A. –Sucursal Resistencia, a fin de que
se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el
mercado oficial de cambios) la suma depositada en la referida entidad bancaria en
el Plazo Fijo en dólares Nº09430604(u$s……..); impugnando asimismo el bloque
normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en
moneda extranjera en tanto importan –dice una clara violación del derecho de
propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).
-
Que, el “aquo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva
solicitada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por
ende, ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la
suma impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas
devengadas ni regular honorarios profesionales.
Disconforme con tal decisión, el Citibank N.A. deduce –a fs. 12/23 de estos
autos recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.
Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra
las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de
la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando en defensa de la
constitucionalidad de la normativa impugnada, la razonabilidad y la presunción
de legitimidad de que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron
su dictado. Señala que la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan
sobre los depósitos bancarios ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que
haría colapsar la regularidad y el funcionamiento de las entidades financieras que
no...
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