Sentencia nº DJBA 155, 183 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1998, expediente L 61745

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Ghione-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., N., de L., G., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.745, "G., A.F. contra Siderca S.A.I.C. Indemnización accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate, por mayoría, rechazó el planteo de inconstitucionalidad e hizo lugar a la demanda, con costas a la demandada.

La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que interesa para la solución del conflicto y por mayoría, consideró procedente el reclamo de A.F.G. -con fundamento en la ley 23.643 (arts. 1, 8 y 22)- y condenó a Siderca S.A.I.C. al pago de la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por enfermedad accidente; rechazando por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de la resolución nº 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con denuncia de violación de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional; 39 inc. 1º de la Carta local; 34 inc. 4º, 163 incs. 5 y 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 5, 8 y 22, ley 9688 (t. o., ley 23.643); 114 de la ley de Contrato de Trabajo; 47 del dec. ley 7718/71 y de doctrina legal que cita. En lo sustancial expone que en el escrito inicial su parte denuncia como fecha de toma de conocimiento de la minusvalía cuya reparación intenta el mes de abril de 1989, afirmación que no motivó controversia alguna en el proceso e inexplicablemente el a quo no la tuvo en cuenta y ordenó para el cálculo de la indemnización el salario diario actualizado a agosto de 1990, fecha de la interposición de la demanda.

    Sostiene además que la tacha de inconstitucionalidad alegada sobre la resolución nº 7 fue deducida al notificarse su parte de la medida para mejor proveer en la cual se...

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