Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Septiembre de 2016, expediente CIV 072930/2005/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 72930/2005 G.J.O. Y OTRO c/ MARCOS ANTONIO AGUIRRE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A f. 870 la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia respecto de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 793/805 y la regulación de honorarios de f.

    804/vta. El traslado dispuesto a f. 874, fue contestado por la citada en garantía a fs. 880/vta.-

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (C.N.C.. y Com. Fed., sala IV, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7; C., sala B, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R.

    299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-

    01; R. 326.252 del 20-2-02, entre otros). Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis, comprendiendo asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

    Empero, por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13572969#161016025#20160901123649487 ritualmente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (v Fallos: 323:2067). El exceso ritual aparece cuando el formalismo pierde el sentido servicial del procedimiento, transformando lo que es instrumental en sustancial, extraviando así el proceso de su verdadera razón de ser (conf. B.C., “El rigorismo procesal violatorio de la defensa en juicio”, E. 81-530; C., esta S., R.439.684, “G.R.M. c/ Solar Servicios On Line Argentina Decidir s/ ds. y ps.”, del 26/04/06, íd. R 494.005 “A.N.E. c/ El Puente SAT s/ beneficio de litigar sin gastos”, del...

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