Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Septiembre de 2013, expediente 16733

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 16.733 “GALLONE,

C.E. s/rec. de casación”

-Sala IV - C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal JESICA SIRCOVICH

Prosecretaria de Cámara REGISTRO Nro: 1745.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil trece,

se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P.,

los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara Jesica Y.

Sircovich, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 16/29 de la presente causa nro. 16.733 del registro de esta Sala, caratulada: “GALLONE, C.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5

    de esta ciudad, en el marco de la causa N° 1233 de su registro,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la pretensión esgrimida por la defensa de C.E.G., relativa a la modificación del cómputo del tiempo en detención del nombrado –en cuanto solicita que se le reconozca la aplicación del artículo 7 de la ley 24.390, en su redacción original- (artículo 24 del CP)”

    (fs. 12 vta.).

  3. Contra dicha resolución la defensa de C.E.G. interpuso recurso de casación a fs. 16/29, el que fue concedido a fs. 30/30 vta. y mantenido a fs. 36.

  4. El impugnante se agravió del cómputo efectuado por el tribunal a quo con relación al tiempo cumplido en prisión por su defendido. Adujo que se vulneró la regla prevista en el art. 2° del Código Penal, que prevé la obligatoriedad de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

    Argumentó, en sustento de dicha afirmación, que el cómputo debió haberse hecho a la luz de lo dispuesto en el art.

    7° de la Ley 24.390 (derogado por la Ley 25.430), habida cuenta del carácter material de dicha norma, y por tratarse de una ley más benigna que la que se encontraba vigente al momento de ser juzgados los hechos.

    Por último, la defensa hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 40/42 vta., el señor F. General R.O.P. se pronunció por el rechazo del recurso de casación interpuesto.

  6. En la ocasión prevista por el art. 468 del C.P.P.N.

    la defensa presentó breves notas (ver fs. 46/50). Así las cosas,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    Previo a ingresar en el análisis de las cuestiones objeto del recurso de casación en trato, cabe recordar que C.E.G. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de esta ciudad a la pena de PRISIÓN

    PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por encontrarlo coautor...

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