Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Abril de 2013, expediente 25535/2012

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:25535/2012

Expte. N° 25.535/2012 J.F. Rosario n° 1/Sala II

Autos: “GALLINA LUIS ENRIQUE C/ ANSES S/ EJECUCION PREVISIONAL”

Sent. Int. n 81323

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de abril de 2013

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Para resolver el recurso de apelación que deduce el ente previsional contra la resolución del 27 de septiembre de 2011, por la cual se intima a ANSES para que en el término de 30 días acompañe los expedientes administrativos correspondientes y se fija en diez pesos ($10) por cada día de retraso a partir del vencimiento del término otorgado en dicho decreto, como sanción conminatoria o “astreintes”, contando dicho plazo a partir de la recepción de la notificación correspondiente.

Sostiene el apelante que dicha sanción es excesiva y de concretarse le causaría un gravamen irreparable por cuanto ANSES estaría compelida a abonar una suma de dinero de la cual el solo administrador. Refiere, en apoyo de su posición, el art. 23 de la ley 24.463 y considera que las mismas son violatorias de la ley de contabilidad.

El artículo 23 de la ley 24.463, ha sido abrogado por el art. 1 de la ley 26.153 el que, por referirse a normas de neto carácter procesal, es de aplicación inmediata a los procesos en trámite.Por lo que es improcedente el agravio en tal sentido.

Ha de confirmarse la medida aplicada, pues no existe agravio concreto que deba resolver esta S., en tanto el organismo no acredita que se le haya efectivizado la sanción que determina la resolución apelada.

Que lo que manifestado a 14 por la recurrente, en torno a que las actuaciones administrativas del titular fueron solicitadas al área que las detenta en su poder en reiteradas oportunidades, son meros actos preparatorios del cumplimiento. La demora que supone el trámite burocrático en el seno de la organización administrativa de la demandada no es imputable ni debe pesar sobre la parte actora, debiendo el organismo articular los medios necesarios para cumplir con el diligenciamiento formulado en tiempo y forma.

Por lo expuesto, propicio confirmar la resolución recurrida en los términos que anteceden.

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Adhiero a la solución propiciada por el Dr. F..

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Disiento del voto que encabeza el decisorio.

Las astreintes constituyen según doctrina un medio de compulsión consistente en la imposición de una condena pecuniaria al sujeto que no cumple con un mandato dispuesto por resolución judicial, y...

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