Sentencia de Sala B, 3 de Marzo de 2016, expediente FRO 003482/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 3 de marzo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 3482/2013, caratulado “GALLEGO, R.A. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.9896”, (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos para resolver el recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la demandada (fs. 215/218) contra el Acuerdo de esta Sala de fecha 10/09/2015 obrante a fs. 201/211, mediante el cual este Tribunal confirmó la sentencia apelada n° 18/14 (fs. 166/169 vta.) en lo que fue materia de agravios y por mayoría de votos, con costas de esa instancia por su orden.

Corrido el pertinente traslado a la contraria (fs. 219), ésta lo contestó (fs. 220/223 vta.), quedando el presente en estado de ser resuelto (fs.

226).

Y Considerando que:

  1. ) La recurrente al fundamentar su recurso señaló al respecto que no luce correcta la imposición de costas a su parte en primera instancia, entendiendo que su representación no se agravió en dicho sentido.

    Alegó que hay un error manifiesto y que al momento de interponer su recurso de apelación solicitó que se “…revoque la sentencia apelada, con costas…”.

    Manifestó que en este contexto considerar que su parte no se ha agraviado de la imposición de costas en primera instancia es incorrecto, siendo una interpretación injusta (que proviene de un exceso rigor formal o ritual manifiesto) y que además se aparta de lo decidido en otras causas. Citó nº FRO 53000167/2012 “F., M.S.M.” del 04/09/2014 y recientemente nº

    FRO 23182/2013 “P., M.C.” del 19/08/2015, donde las costas se distribuyeron en ambas instancias en el orden causado.

    Dijo que llamativamente y equívocamente en este expediente se omitió tal criterio confirmando las costas impuestas en primer instancia a su parte, pese a que en el recurso de apelación se impugnó la sentencia del a quo y la correspondiente imposición de costas, en iguales términos que en las causas señaladas.

    Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3412956#148420139#20160303122957661 Realizó una breve reseña sobre la admisibilidad del recurso de reposición “in extremis”, citando doctrina y jurisprudencia a su respecto.

    P. que se proceda a establecer las costas por su orden.

  2. ) Esta Sala “B” ya tiene dicho en Acuerdo del 11/05/2015 ”Cereales Asunción SRL otro c/ República del Paraguay s/ Daños y Perjuicios”

    expediente n° FRO 22012443/2012/CA1 que el recurso de...

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