Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Marzo de 2015, expediente 58507/2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:58507/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N: 163611 EXPTE. N: 58507/2010 SALA III AUTOS: “G.V.H. C/ANSES S/RESTITUCION DE BENEFICIO”

Buenos Aires, 2 de marzo de 2015 EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por la ANSES y por V.H.G., a fs. 114 y fs. 115, respectivamente, contra la sentencia de fs. 110/111, en virtud de la cual se dispone que el referido organismo administrativo rehabilite el beneficio jubilatorio del actor desde la fecha en que el mismo fue dado de baja, en el plazo de treinta días contados desde la notificación de ese pronunciamiento, debiendo abonar las sumas retroactivas impagas con los intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037.

El remedio procesal intentado por la demandada deviene desierto, puesto que no ha presentado la pertinente expresión de agravios, con lo cual esta Alzada habrá de limitarse a considerar los agravios de la actora, que se reducen a impugnar en el caso la procedencia del plazo de prescripción contemplado por el art. 82 de la ley 18037 y de la tasa de interés aplicada por la a quo.

Respecto al primer punto, considero que asiste razón al recurrente. De las constancias de autos, se desprende que la ANSES había declarado nula, por resolución del 11 de julio de 2001, la resolución acordatoria del beneficio jubilatorio del actor, al que denunció por la comisión del delito de fraude a la administración, iniciándose un proceso penal que concluyó con la sentencia dicta por la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, del 25 de agosto del 2009, donde se declara extinguida la acción por prescripción y se sobresee a la parte actora. Es así como, el 3 de agosto de 2010, el actor inicia la acción judicial para que le restituyan su beneficio.

Ahora bien, como principio general, se considera que el curso de la prescripción se inicia en el momento en que el derecho estuvo amparado con una pretensión demandable, esto es, que permita a su titular hacerlo valer procesalmente. Ello es lógico, toda vez que no cabe reprochar al acreedor no haber actuado en una época en que no podía hacerlo. En el caso que nos ocupa, resulta evidente que, durante el transcurso de la acción penal intentada por la ANSES, el actor encontrábase inhabilitado para reclamar el reintegro de su prestación.

La...

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