Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Febrero de 2016, expediente FSA 015000389/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GALLARDO, ROSAURA c/ ANSES Y OTRO s/ ORDINARIO PREVISIONAL”

Expte. N° 15000389/2008 (Juzgado Federal de Salta Nro. 1)

ta, 4 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la Provincia de Salta y ANSES a fs. 125 y 130, respectivamente.

CONSIDERANDO:

  1. Resolución de primera instancia: Que mediante la sentencia dictada a fs. 111/118, el Sr. Juez de primera instancia condenó en forma concurrente a la Provincia de Salta y a la ANSES a que practiquen una nueva liquidación de las sumas adeudadas a la actora en concepto de retroactivo por la inclusión del adicional denominado “apoyatura docente”

    a partir del 15/03/1991.

    Para así decidir, destacó que a través de las actuaciones judiciales tramitadas con anterioridad, se declaró el derecho de la Sra. G. a percibir el adicional aludido y señaló que la cuestión a determinar en el sub lite era la fecha inicial a partir de la cual debían calcularse los retroactivos correspondientes.

    Por ello, a partir de una interpretación armónica de las normas que regulan la prescripción (arts. 3947, 3951, 3983, 3986 y 3987 del Código Civil y arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241) y de los distintos actos llevados adelante por la actora a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, el a quo concluyó que debía otorgársele eficacia interruptiva al primero de ellos, que fue la impugnación efectuada en sede administrativa Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4185611#146017294#20160205081131582 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta el día 15/03/1991contra la resolución de la ANSES que desestimó el pedido efectuado para que se le reconozca el derecho a percibir el adicional “apoyatura docente” creado por el Consejo General de Educación de Salta.

    II Agravios de las demandadas: La ANSES se agravia porque considera que se la condena “sin reflexión alguna y dogmáticamente” a efectuar una nueva liquidación de un rubro que la actora nunca percibió

    mientras se encontraba en actividad (“apoyatura docente”), porque fue creado con posterioridad a la fecha en la que se le otorgó el beneficio jubilatorio.

    Sostiene que el reconocimiento del derecho de la actora a percibir tal suplemento fue efectuado en un juicio en el que no ha tenido intervención y que por ese motivo, es la Provincia de Salta quien debe responder, teniendo en cuenta fundamentalmente que la Sra. G. obtuvo el beneficio jubilatorio con anterioridad a la fecha de transferencia del sistema previsional a la ANSES.

    En apoyo de su postura, refiere que el concepto aludido fue establecido sólo para los empleados en actividad, con el carácter de “no remunerativo y no bonificable” y que por esa razón no fue trasladado al sector pasivo.

    Asimismo, reitera la defensa de falta de legitimación pasiva oportunamente planteada y, finalmente, hace reserva del caso federal. (fs.

    143/146).

    Por su parte, la Provincia de Salta apela el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte y considera improcedente el reajuste pretendido por la actora que, según su parecer, pretende incrementar indebidamente su...

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