Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 20 de Agosto de 2013, expediente 14.921

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.621 Causa n° 14.921 –SALA I–

GALLARDO, R.A. s/ recurso de casación

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efec-

tos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° 14.921, caratulada “GALLARDO, R.A. s/ re-

curso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad re-

    solvió confirmar las resoluciones de fs. 211/223 vta. y 242,

    en cuanto había dispuesto el sobreseimiento de R.A.G., en orden a los delitos de prevaricato o abuso de autoridad, reprimidos por los artículos 269 y 248 del Código USO OFICIAL

    Penal, en torno al hecho 1; y archivar por inexistencia de delito, en relación al hecho 2; e imponer las costas a la parte vencida.

    Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación los letrados apoderados de la parte querellante,

    doctores J.A.C., J.R.R. y F.C., a fs. 266/289; recurso que fue concedido a fs. 291

    vta.

  2. ) Que los querellantes fundaron su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar afirmaron que la resolución dictada era nula por carecer de la debida motivación y funda-

    mentación; y que la Cámara de grado tampoco dio respuesta a los planteos realizados por la parte al informar oralmente el recurso de apelación oportunamente deducido.

    R. también que el “a quo” omitió tra-

    tar los hechos denunciados que configurarían –según su crite-

    rio- el delito de abuso de autoridad por parte del entonces J.G., y que ello implicaría una afectación a la con-

    gruencia procesal que debe existir entre el objeto procesal,

    las pruebas y una resolución como la que se encuentra en cri-

    sis.

    Asimismo, alegaron que la Sala V de la Cámara de Apelaciones habría valorado en forma fragmentada y parcia-

    lizada los hechos y la prueba aunados al sumario.

    En tal sentido indicaron que el magistrado de-

    nunciado no habría respetado la ley nacional 25.436; que realizó una abusiva aplicación del expediente de amparo, del art. 29 del C.C.A. y T. en exceso y violación de los límites fijados por la normativa vigente, toda vez que dispuso medi-

    das que excedían el objeto procesal del amparo; que habría tenido una conducta abusiva y violatoria de la normativa aplicable al caso exteriorizada por G. al no reconducir cuestiones que resultaban de una naturaleza que no correspon-

    día asignarle trámite de amparo; y además “violar el derecho de defensa en juicio al no correr los traslados exigidos por las normas procesales que rigen el amparo en la Ciudad de Buenos Aires”.

    Por otra parte, consideraron que se habría in-

    currido en una errónea interpretación del artículo 248 del Código Penal, en torno al hecho I; respecto del que concluye-

    ron que de la prueba reunida hasta el momento en el sumario surgiría la responsabilidad del querellado en cuanto a aqué-

    llos sucesos y que configurarían el delito de abuso de auto-

    ridad.

    Por último, en cuanto al hecho II, los recu-

    rrentes consideraron que el tribunal de grado también resol-

    vió en forma arbitraria, realizando una valoración fragmenta-

    da de los hechos y de la prueba violando el principio de ra-

    zón suficiente. En tal sentido, plantearon que “la cuestión de fondo objeto del hecho II, no resultaba ser la justifica-

    ción o no de la existencia de resorteos manuales, sino que la circunstancia irregular, que brinda una pauta objetiva de la posibilidad de encontrarnos ante un accionar delictivo,

    Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.621 Causa n° 14.921 –SALA I–

    GALLARDO, R.A. s/ recurso de casación

    resulta que dicho resorteo manual –tal como fuera acreditado en autos- no fue acreditado ni documentado fehacientemente,

    implicando a las partes controlar la adjudicación del Juez que debía intervenir, violando las garantías del Juez natural y exteriorizando una arbitrariedad manifiesta”.

    En definitiva, solicitaron que se hiciera lu-

    gar al recurso planteado, anulando lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional o ca-

    sándose la resolución recurrida; e hicieron expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el ar-

    tículo 465, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, se...

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