Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita191/15
Número de SAIJ15090034
Número de CUIJ21 - 509461 - 2

GALLARDO, R.J. c/ INTERBUS S.R.L. -AMPARO SINDICAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 191/15 Nº Saij: 15090034 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 393 Pág. de fin: 400 Fecha del fallo: 14/04/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > DERECHO LABORAL > DESPIDO > CAUSA Tesauro > TUTELA SINDICAL Tesauro > DISCRIMINACION CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. DERECHO LABORAL. DESPIDO. CAUSA. TUTELA SINDICAL.

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 393/400.

Santa Fe, 14 de abril del año 2015. VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia nro. 77 de fecha 15 de marzo de 2013, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral, de la ciudad de Rosario, en autos "GALLARDO, R.J. contra INTERBUS S.R.L. -Amparo Sindical- (Expte. 149/12)" (E.. C.S.J. CUIJ nro.

21-00509461-2); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 77 del 15.03.2013, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada y hacer lugar totalmente a su apelación, teniendo por rechazada la demanda e imponiendo las costas de ambas instancias a la actora (artículo 101 del C.P.L.).

    Contra tal pronunciamiento dedujo el actor perdidoso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo lesiona sus derechos de defensa en juicio, de propiedad, como también la garantía que hace a la tutela sindical, con principal afectación de los principios reconocidos en pactos internacionales y en convenios de la O.I.T.

    Sostiene el recurrente que "se afecta concretamente la garantía de la tutela sindical, arbitraria y discriminatoriamente, como consecuencia de su condición de activista gremial".

    Invoca la configuración en la sentencia de arbitrariedad normativa, en tanto le exige requerimientos no fijados legalmente. En este sentido, afirma que el análisis efectuado por el Tribunal de la cláusula 1ra. del Estatuto de la U.C.R.A. (Unión de Conductores de la República Argentina) es erróneo al esgrimir que si bien dicho artículo establece que la zona de actuación del Sindicato será todo el territorio nacional, lo que interesa es lo dispuesto por la resolución nro. 43 del 27.06.2003 del M.T.E.S.S. que ordenó inscribir en el Registro de Asociaciones sindicales de trabajadores a la U.C.R.A. "...con carácter de Asociación Sindical de primer grado ... con zona de actuación en la ciudad de Buenos Aires y el Partido de V.L. de la Provincia de Bs. As...".

    Explica que el error consiste en fundar el rechazo de su pretensión en una resolución ministerial, es decir, en una "...limitación territorial impuesta por el órgano administrativo.." y, de tal modo -según lo considera-, el decisorio se aparta de lo normado, en tanto la ley no establece que las acciones de tutela sindical se encuentren limitadas por disposiciones de ese tipo.

    Agrega que la ampliación de zona de la Asociación a R. no se encuentra ni rechazada ni denegada, sino que está en trámite por lo que el razonamiento de la Alzada debió ser al revés y conforme el principio in dubio pro operario.

    En relación al cuestionamiento efectuado por la Cámara del acta fundacional del Sindicato dado que el actor había acompañado solamente "un instrumento privado sin certificación de firmas ... ese documento no revela fecha cierta, ni es oponible a terceros...", el recurrente expresa que el acta respectiva no tiene exigencias normativas en lo relativo a su forma, aunque en el mismo se encuentra la firma del secretario general y de los demás directivos del gremio a nivel nacional. Señala que la demandada nunca cuestionó esta acta.

    Como segunda causal de arbitrariedad alega que el fallo no cuenta con motivación suficiente tampoco respecto de la interpretación normativa arbitraria efectuada por los jueces. Puntualiza que la U.C.R.A. -al contrario de lo...

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