Sentencia de SALA II, 17 de Julio de 2015, expediente CCF 011304/2008/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11304/2008 G.F.F. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL En Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, doctor R.V.G. dice:

I.-F.F.G., agente del Servicio Penitenciario Federal, promovió demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Servicio Penitenciario Federal, requiriendo le sean indemnizados los daños que afirma haber padecido como consecuencia de la actividad llevada a cabo dentro de la fuerza.

Relata que se desempeñaba como Ayudante de 1era del Servicio Penitenciario Federal, cumpliendo funciones en el Instituto de Seguridad y Resocialización (unidad 6) de la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, prestando servicios en los últimos tiempos como Encargado de Sector de Casa de Pre-egreso. Señala que trabajaba en horarios de 12 horas corridas por 36 horas de franco, aunque era común que por falta de personal y ausencias debía hacerlo durante 24 horas por 48 de franco manteniendo contacto permanente con los internos dentro del pabellón.

Señala que cuando se desempeñaba en la Unidad 2 debió ser trasladado debido a que un interno que estuvo alojado en el SPF al egresar, estableció su domicilio muy cerca del actor y al reconocerlo por la calle comenzó a amenazarlo a él y su familia. Todo esto quedó documentado en el expediente 65325/02 de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y en el expediente 6980/03 de la Dirección de Obra social del Servicio Penitenciario Federal.

La situación provocó graves consecuencias personales y familiares (ya que el actor es padre de 11 hijos menores de edad), debiendo Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. cambiar de residencia, mal vendiendo la casa, muebles y sufriendo el desarraigo de su núcleo familiar secundario.

Los últimos tiempos en el servicio penitenciario se le asignaron funciones de encargado en la Casa de Pre-egreso de la U.6 donde tenía permanente contacto con los internos que se encontraban cercanos a salir (habituales salidas transitorias).

Señala que la presión de sus superiores se hizo intensa ya que “molestaba” porque estaba estresado por el trabajo penitenciario y realizaba reclamos que no eran atendidos.

Manifiesta que el 30 de mayo de 2006 le comunicaron que se encontraba suspendido y sumariado –y con denuncia penal- por haber permitido la salida de un interno, hecho investigado y resuelto en el sentido que no había existido evasión del penal por negligencia del personal.

Pese a que en la causa penal se lo citó como testigo sin ser imputado, sus superiores continuaron manifestándole que la responsabilidad era de él y que debería responder ante la justicia.

El 5 de julio de 2006, debido a las presiones laborales en el Servicio Penitenciario Federal, sufrió una descompensación a raíz de un síndrome depresivo.

Agrega que en el expediente 57226/2006 de la D.N.S.P.F. la Junta Médica de la U.6 justificó sus inasistencias desde el 5 de julio hasta el 31 de agosto de 2006 sin determinar si se debió a un accidente en relación al servicio y sin evaluar la evolución, ni determinar pronostico, ni incapacidad.

Continuando la dolencia, una nueva junta médica resolvió

justificar sus inasistencias hasta el 2 de febrero de 2007, fijando una nueva evolución para el 26 de febrero del mismo año donde la Junta Médica del S.P.F. encuadró la situación del actor en el código 314: Reacción Neurodepresiva encontrando una incapacidad del 66% de la totalidad obrera y total para la actividad penitenciaria, por ello, con fecha 23 de abril de 2007 el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal...

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