Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 010170/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 10170/2012 G.F. MARCIAL Y OTRO c/ TIERRA PAMPA SA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de agosto de 2016.- FC Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO

  1. Contra la resolución de fs. 836/840 por medio de la cual el Juez de grado resolvió rechazar las excepciones de inhabilidad de título incoadas por Tierra Pampa S.A. y Ceibo Tala S.A. y mandar llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro pago al acreedor ejecutante de las sumas adeudadas, con más los intereses del 6% anual por todo concepto y costas; alzan sus quejas los demandados. Los memoriales lucen agregados a fs. 858/864 y 865/870, cuyos traslados fueron contestados a fs. 874/879.

  2. De la lectura de los memoriales citados, daría la impresión que el apelante se abstrae de las constancias de autos, e insiste sin tregua en reiterativos planteos que no cumplen con las exigencias rituales; ni -menos aún- echan por tierra las bases del fallo recurrido. Tal como fue referido por el actor en su contestación el apelante se ha limitado a reiterar lo ya expuesto en la anterior instancia.

    La expresión de agravios debe ser un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de Apelación. En esta orientación, la citada norma del ordenamiento ritual ha recibido la paciente y fecunda jurisprudencia de nuestros tribunales, los que realizaron una eficiente aplicación de la preceptiva legal en cuanto ordena que el memorial de agravios “deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14683543#159508279#20160817122732008 que el apelante considere equivocadas”. Ello hace que el contenido de la impugnación se deba relacionar con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso (vid. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado, T. 1, págs. 939 y ss.).

    En resumidas cuentas, la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por...

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