Sentencia nº ED 157, 252 - AyS 1994 I, 49 - LLBA 1994, 6 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Febrero de 1994, expediente B 51518

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteMercader - Rodriguez Villar - Vivanco - Laborde - Pisano - San Martín - Salas - Ghione
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 15 de febrero de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., R.V., V., L., P., S.M., S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.518, "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El Banco de Galicia y Buenos Aires Sociedad Anónima promueve demanda contencioso administrativa contra la decisión de la Municipalidad de General Pueyrredón tomada en el exp. 12.587—3—1986, por la que se considera como un acto de publicidad sujeto al pago de derechos municipales el hecho de que en distintos comercios de la ciudad de Mar del Plata, los propietarios o encargados de dichos comercios exhiban en lugares visibles y en algunos no tan visibles una calcomanía con la leyenda "cheque Galicia". Extiende su pretensión impugnatoria a la solución que denegó la reconsideración deducida.

Aduce que en un caso de similares características al de antes obtuvo el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. sentencia favorable de este Tribunal, siendo condenada la Municipalidad en la devolución de las sumas cobradas en concepto de derechos de publicidad.

Argumenta que la exhibición de la calcomanía del "cheque Galicia" en determinados comercios de la ciudad de Mar del Plata opera simplemente como una modalidad de pago sin perseguir fines de lucro o propaganda, ello por cuanto es el propio comerciante el que voluntariamente decide sobre su exhibición en los vidrios de su negocio, sin mediar contrato alguno entre el Banco y el comerciante.

Expresa que el actual agregado previsto en el art. 121 de la Ordenanza Fiscal de 1986, no varía la esencia de la actividad excluida como acto sujeto a imposición fiscal, ello, en razón de que la colocación de las calcomanías del "cheque Galicia" por el comerciante está referida a una actividad propia del comercio; al cobro de mercaderías vendidas, estando esta propaganda —mientras sea propia del establecimiento— expresamente excluida como hecho imponible.

Solicita se haga lugar a la demanda, se dejen sin efecto los actos administrativos impugnados y consecuentemente se condene a la Municipalidad a la devolución de las sumas abonadas en tal concepto.

  1. La Municipalidad de General Pueyrredón contesta la demanda solicitando su rechazo.

    Replica que la normativa vigente se adoptó como consecuencia de la doctrina del tribunal en la causa citada por el accionante (B. 47.977, sent. 28—VII—81) y que el cheque constituye un medio de propaganda a los fines de atraer personas que utilicen este mecánica de pago, estando expresamente gravada su utilización al trascender del negocio a la vía pública. Que no es otro por otra parte, que el criterio que siguiera esta Corte en la causa B. 49.984, "I.S.A.", cuando la normativa expresamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR