Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Mayo de 2014, expediente 23393/2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 24 - Sec. 48.

023393/2012 GALIANO EZEQUIEL CONSTANTINO C/ ANDES RENT A CAR S.A. S/

OFICIOS LEY 22.172 Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 80/81 en cuanto hizo lugar a la oposición formulada por la perito contadora respecto de la remisión del presente trámite al Tribunal de origen hasta tanto se depositen los honorarios regulados a favor de la experta.-

    Para así decidir, la Sra. Juez a quo ponderó que: i) si bien la ley 22.172 solo establece que el juez oficiado debe regular los honorarios (art.

    12), resulta también de aplicación en la especie lo establecido en el art. 9 del decreto-ley 16638/57, norma de protección del honorario similar a la de los abogados y procuradores (art. 55 de la ley 21.839), contemplando que estas actuaciones finalizan con el cumplimiento de la medida ordenada por el juez oficiante (en el caso, la producción de la prueba pericial contable); ii) proceder de otra manera implicaría que el perito deba compulsar el proceso que tramita en la Provincia de Chubut y ejecutar allí sus honorarios, circunstancia que aparece injusta para quien se inscribió para actuar en esta jurisdicción.-

  2. ) La recurrente alegó en su memorial que la magistrada de grado se apartó de la letra de la ley 22.172 que es categórica en punto a que el tribunal oficiado solo está obligado a regular los honorarios de los peritos, pero en ningún pasaje contempla expresamente el derecho a exigir su efectivo pago. Afirmó asimismo que se realizó una errónea interpretación del art. 9 del decreto-ley 16.638/57, dado que esta norma refiere a los recaudos que deben cumplirse en los supuestos de que se dé por terminado un proceso y, en la especie, la causa judicial origen del presente oficio ley 22.172 no se encuentra concluída, lo que habrá de suceder cuando se dicte sentencia y ésta quede firme.-

  3. ) S. liminarmente que este trámite se inició con motivo de la prueba pericial contable a realizarse en extraña jurisdicción que fue ordenada en los autos "G.E.C. c. Andes Rent a Car SA y Otros s. cumplimiento de contrato -daños y perjuicios" -expte. N° 155-, en tramite por ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la Circunscripción Judicial Trelew, Provincia de Chubut.

    En ese marco, se libró -en los términos de la ley 22.172- el oficio glosado en fs. 3, por el que la titular de ese tribunal, solicitó que el juez de igual clase con...

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