Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Septiembre de 2012, expediente 47.023/10

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012

TS07D44639

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 44639

CAUSA Nº 47.023/10 SALA VII - JUZGADO Nº 61

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2012, para dictar sentencia en estos autos:

G.S.A.C. COOPERATIVA DE TRABAJO

DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS ENTRE RIOS LIMITADA Y

OTRO S. ACCIDENTE- ACCION CIVIL

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

I. FONTANA DIJO:

La sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo del inicio, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs.139/141 el cual recibió réplica de la demandada a fs. 147.

El perito médico apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 137).

La recurrente afirma que la sentencia le causa agravio porque rechazó la demanda ante la falta de acreditación de la actora de las afecciones médicas denunciadas en autos. Mantiene la apelación concedida en los términos del art. 110 L.O. y afirma que la resolución que tuvo por desistida a esta parte de la prueba pericial médica es contraria al principio de gratuidad que debe imperar a favor del actor.

Concluye que el juez “a-quo” fue quien no permitió que se desarrollara la prueba requerida, la que cercenó mediante una intimación que fue cumplida, y que el sentenciante desoyó.

Adelanto que, analizadas las constancias de la causa,

así como los términos del recurso, la queja intentada no podrá prosperar.

En efecto, en atención a los términos en que quedó

trabada la litis, incumbía al accionante acreditar las afecciones incapacitantes y su relación causal con el trabajo. En el presente caso ha quedado demostrado que el actor manifestó con fecha 9/11/2011 que se realizaría dos estudios en forma privada y uno en un nosocomio público (fs.

111), pero al ser intimado con fecha 22/03/2012 para que los acompañara, es decir más de cuatro meses después, se limitó a invocar que no contaba con una obra social solicitando que se le permitiera realizar todos los estudios requeridos en forma pública. A dicha circunstancia cabe agregar que, a esa fecha,

tampoco había acompañado el oficio respectivo al Ministerio de Salud que estaba a su cargo, a los fines de que se le realizara la resonancia magnética ordenada por el experto médico designado en autos (fs. 118 y 119).

De esta manera ha quedado acreditado que la actora se mantuvo inactiva por más de cuatro meses hasta ser intimada por el juzgado para la presentación de los estudios médicos,

demostrando su desinterés en la...

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