Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Febrero de 2017, expediente CNT 068111/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 68111/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79599 AUTOS: “GALARZA, SERGIO ARIEL C/ ELECTROMECANICA BRENTA SA S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que rechazó la demanda se agravia la actora.

Por la regulación de sus honorarios lo hace el perito contador.

En primer lugar cuestiona la accionante la declaración de existencia de justa causa de despido, por cuanto sostiene que los fundamentos indicados en origen no analizan ni la contemporaneidad ni la proporcionalidad de la sanción. Asimismo aclarar que el incumplimiento atribuido al trabajador debía ser corregido por otra sanción disciplinaria y que los dichos de los testigos tomados en cuenta por la juzgadora no fueron imparciales por ser los mismos dependientes de la demandada. En consecuencia, el despido devino injustificado.

Respecto a la temporaneidad debe aclararse que conforme surge de los despachos telegráficos acompañados a fs. 62/66 –genéricamente desconocidos por el trabajador habilitando la presunción dispuesta por el artículo 356 CPCCN- la demandada el día 18 de julio de 2012 sancionó con suspensión de tres días al trabajador por ausencias ocurridas los días 12, 13 y 16 de julio de 2012 sin previo aviso ni justificación, haciéndole saber que en caso de reincidir en tal inconducta sería pasible de despido con causa. Con posterioridad, y ante una nueva ausencia el día 26 de julio de 2012 sin previo aviso ni justificación, procedió a hacer efectivo dicho apercibimiento y el 31 de julio de 2012 decidió el despido con causa del actor. En estos términos, no cuestionadas las sanciones previas por el trabajador, no puede invocarse la extemporaneidad de la medida en tanto la reacción no luce tardía o apresurada.

Por otro lado, el apelante sostiene que la máxima sanción que constituye un despido con causa no debía aplicarse al incumplimiento indilgado, ya que existían otras sanciones disciplinarias. Sin embargo, en momento alguno se hace cargo de los argumentos expuestos en origen respecto a la gradualidad implementada por la demandada en la aplicación de las sanciones por ausencias...

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