Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 8 de Octubre de 2009, expediente 66.001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.001 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 08 de octubre de 2009.

VISTO: El expediente nro. 66.001, de la secretaría nro. 1,

caratulado “G., J., s/ Rec. de Queja por Ap. D.. en c. n°

89/09 (JF 2) ‘GAITÁN,… s/ Robo en U.T.N.’”, puesto al acuerdo para resolver el recurso de queja de fs. 7/9 v.; y El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

1ro.) Con las piezas de fs. 2/6 se verifica la interposición temporánea de este recurso de hecho, y el motivo por el cual el juez de primera instancia decidió la inadmisibilidad de la apelación, todo lo cual torna innecesario requerir el informe del CóPrPen: 477.

2do.-1) El juez de grado rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa –oficial– de J.G. durante la audiencia celebrada con motivo de la recepción de la decla-

ración indagatoria del imputado, por entender que resultaba prema-

turo pronunciarse al respecto al resultar esencial la previa determina-

ción de la calificación legal del hecho, la que sólo puede efectuarse una vez verificados los extremos del CódPrPen.: 306 y 308.

2do.-2) La apelación interpuesta contra dicho pronun-

ciamiento fue denegada por ausencia de adecuada fundamentación (CódPrPen.: 438) y porque aquél no causa gravamen irreparable (CódPrPen.: 449), lo que motivó la queja bajo tratamiento.

3ro.-1) Lleva en parte razón el quejoso en lo que refiere a que, si bien la pieza que se lee a f. 5/v. no es un paradigma técnico destinado a perdurar, indica con bastante claridad los motivos que la conducen a considerar desacertada la decisión del a quo1, los cuales podrán ser desarrollados en la oportunidad del CódPrPen: 454, 3er. §2.

3ro.-2) No obstante ello, el recurso fue bien denegado,

porque, como señala el juez a f. 6 y no refuta el frustrado apelante, lo decidido no le causa gravamen irreparable, condición necesaria y su-

ficiente para abrir la apelación a falta de una habilitación expresa (CódPrPen.: 449). En este sentido, lo argumentado por el juez a f. 4

v., penúlt. §, resulta ilevantable a fuer de ortodoxo y sella por tanto la suerte del recurso de hecho bajo análisis. En nuestro sistema institu-

cional, no ya la llamada bagatela es improponible, sino más aún una suerte de proceso abreviado en virtud de la pretendida insignificancia del delito bajo investigación (que no otra cosa es lo que parece preten-

der el defensor).

1 A contrario, que el planteo fue formulado en la oportunidad debida y que aceptar la...

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