Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Junio de 2010, expediente 7.619/2008

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 62028 15-06-10

SALA VI

EXPEDIENTE Nº 7.619/2008 JUZGADO Nº 25

AUTOS: "GAITAN ERNESTO DARIO C/ TRINTER REPUESTOS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. Llegan autos a esta alzada con motivos de agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 204/208, interpusiera la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 212/214vta. También apela la perito contadora los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente se agravia de lo resuelto por la magistrada de grado en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones por despido por no encontrar en autos acreditada las causas que habilitaron el despido del actor. Considera que la sentenciante falló arbitrariamente sin valorar correctamente la declaración del testigo C., quien claramente confirma dicha causal.

    La jueza “a quo” no solo analizó en forma puntual el hecho que invocó el demandado como causal del despido directo del trabajador, sino que también meritó

    pormenorizadamente la única declaración testimonial propuesta por la demandada,

    y el motivo por el cual consideraba, en definitiva, que no se demostró que el trabajador hubiera cometido injuria alguna relacionada con los hechos denunciados por su empleador.

    En efecto, la "a quo" señaló que de aquel testigo no surge ningún elemento de interés que pueda sustentar la postura de la demandada, en tanto, el deponente se manifiesta en términos totalmente genéricos e imprecisos, a punto tal que ni siquiera tuvo intervención directa en el hecho que se le imputa al actor.

    Por ello, corresponde confirmar el decisorio de grado en este aspecto.

  3. Asimismo, se queja de la procedencia de la multa del art. 80 de la L.C.T

    dispuesta por la magistrada de grado, así como también de la sanción de $50

    diarios en caso de incumplimiento en la entrega de la certificación en cuestión.

    Señala a tal fin que de autos surge el cumplimiento del precepto legal.

    La parte actora al iniciar la acción correspondiente solicitó la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T. en virtud de la falta de entrega de las constancias documentadas de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social a cuya entrega obliga en el art. 80 de la L.C.T.

    (ver fs. 5).

    No fue objeto de la litis la procedencia de la multa como consecuencia del incumplimiento de la ley 24.576, en la confección del certificado de trabajo, relativo a la...

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