Gaiman S.A.I.C.F.I. y Ag.

Fecha de disposición01 Marzo 2010
Fecha de publicación01 Marzo 2010
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31853

3) Comercializadora Condor del Plata S.A.; 4) Hipólito Yrigoyen Nº 1180, piso 8º, Cap. Fed.; 5) La intermediación en servicios de: a) administración y custodia de carteras de documentos o créditos de cualquier naturaleza, desarrollar e implementar sistemas de colocación de financiamiento y crédito bajo cualquier modalidad autorizada por la ley, la adquisición de toda clase de bienes y servicios, como asimismo, intermediar en el otorgamiento de financiamiento y crédito de consumo para la adquisición de toda clase de bienes y servicios; recaudar toda clase de valores y recepción dineros de terceros por pagos de cuentas de todo tipo de créditos, obligaciones y documentos negociables, por cuenta propia o ajena, cobrarlos, percibirlos, aceptarlos, avalarlos, descontarlos, prorrogarlos o endosarlos; b) recaudación por servicios de producción y venta de todo tipo de entradas o tickets para cualquier tipo de eventos y servicios; c) contratación de pólizas de seguros en general con cualquier entidad aseguradora o cualquier otro instrumento; d) de telefonía, emisión de tarjetas de prepago, de recarga digital y a través de otros medios tecnológicos;

junto a servicios de call center. 6) 99 años; 7) $ 200.000; 8) Directorio: 1 a 6 miembros. Duración: 3 años. Presidente: Ariel Serafin Spataro;

Director suplente: María de las Mercedes Cott López; quienes constituyen domicilio especial en Hipolito Yrigoyen Nº 1180, 8º Cap. Fed.; 9) Presidente; 10) 31/12 de cada año. Autorizado por escritura 77 del 19/02/2010. Escribano Marcelo A. Lozano.Escribano - Marcelo A. Lozano Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:

22/2/2010. Número: 100222078386/4. Matrícula Profesional Nº: 4077.

  1. 01/03/2010 Nº 18651/10 v. 01/03/2010 DISTRIBUIDORA CAIROS SOCIEDAD ANONIMA Por escritura 36 de fecha 16/02/2010, pasada ante el Escribano de la Ciudad de Buenos Aires Mariano Diego Miró, al folio 118 del Registro 1017 a su cargo, se corrigieron las observaciones formuladas por IGJ. Datos de Socios:

    Juan Cruz Rolandelli, nacido 12/09/1987 y Fernando Matías Verdún, nacido 22/07/1982. Objeto Social: Tendrá por objeto dedicarse cuenta propia, terceros, o asociada a terceros, sean estos personas físicas o jurídicas o empresas públicas, privadas o mixtas, a la Fabricación, comercialización, importación, exportación, consignación, mantenimiento y reparación de artefactos eléctricos, electrónicos, mecánicos, hidráulicos y neumáticos, sus partes componentes, repuestos, accesorios y equipos o materiales afines; y toda actividad relacionada que sea antecedente o consecuente de las mismas y necesarias para el cumplimiento del objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos jurídicos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. El Firmante Mariano Diego Miró, D.N.I.

    26.363.460 se encuentra autorizado según estatuto social otorgado por escritura 346 de fecha 02/12/2009, pasada ante el Escribano de la Cdad de Bs. As. Mariano Diego Miró, al folio 911 del Registro 1017 a su cargo.

    Escribano - Mariano Diego Miró Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:

    23/2/2010. Número: 100223080505/E. Matrícula Profesional Nº: 4772.

  2. 01/03/2010 Nº 18814/10 v. 01/03/2010 DISTRILEC INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 2 de octubre de 2009 se resolvió reformar el Artículo Décimo de los Estatutos Sociales el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo Décimo: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de once, con mandato por dos años. La asamblea debe designar suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren e indicar asimismo la forma en las que se cubrirán dichas vacantes. Los directores en su primera sesión deberán designar a un Presidente, y en caso de pluralidad de Directores, a un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Las reuniones de Directorio serán convocadas por el Presidente mediante notificación escrita, a solicitud de cualquiera de los Directores. Las notificaciones serán cursadas al domicilio de cada uno de los Directores, y deberán incluir el orden del día de la reunión y ser recibidas con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. Cualquier Director podrá solicitar al Presidente la inclusión de puntos en el orden del día, debiendo el Presidente hacérselos llegar por escrito a los demás Directores con por lo menos tres días hábiles de anticipación.

    En caso que un Director no pueda concurrir a una reunión de Directorio, el Director suplente designado podrá asistir a la reunión y recibir instrucciones telefónicas durante la reunión.

    El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen ya sea en forma física o comunicados entre sí a través de otros medios de transmisión simultánea de sonidos e imágenes denominados videoteleconferencia siempre y cuando los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en tiempo real y esté presente en el lugar de celebración al menos uno de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora. El Directorio tomará resoluciones por mayoría de votos de los asistentes, incluidos los participantes a distancia.

    A los efectos del quórum se computará tanto a los Directores presentes en el lugar de celebración como a los comunicados a distancia participando mediante videoteleconferencia.

    En el acta de la reunión en la que algún Director haya participado comunicado a distancia se deberá consignar su nombre y el lugar donde se encontraba, y al menos uno de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora que concurran deberá dejar constancia de la regularidad de las decisiones en ella adoptadas, mediante la suscripción de dicho dicho acta. En todos los casos, el acta consignará las manifestaciones de todos los Directores que participen por estar presentes en el lugar de celebración o por estar comunicados a distancia, y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Cuando por cualquier motivo se interrumpiera la videoteleconferencia antes de que el Directorio decida el cierre de la reunión con uno o más Directores comunicados a distancia, la reunión se suspenderá de pleno derecho automáticamente durante un cuarto intermedio que se extenderá: a) por un plazo que no excederá los quince (15) minutos desde el momento que se interrumpió la reunión, y b) en caso de exceder el plazo indicado en a) sin que se haya podido reanudar la reunión hasta el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida.

    De...

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