Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2012, expediente I 67702 S

PresidenteHitters-Kogan-Negri-de Lázzari-Domínguez-Celesia-Mancini
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., N., de L., D., Celesia, M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 67.702, "Gagniere, M. delC. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 12.727".

A N T E C E D E N T E S
  1. La accionante, jubilada en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 15, 19, 21, 22 y 23 de la ley 12.727 y 23 de la ley 13.002, sosteniendo que la disminución del monto de las retribuciones brutas percibidas por los agentes públicos activos y pasivos, dispuesta en los preceptos cuestionados resulta violatoria de los derechos consagrados en la Constitución nacional y provincial y en las disposiciones de los Tratados Internacionales incorporados a ella con la reforma constitucional de 1994.

    Con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia nacional reseña que ante la existencia de una crisis económica no cabe cuestionar el acierto o conveniencia de la implementación de las leyes para afrontar tal situación, pero destaca que ello tiene un límite en los parámetros que la Constitución impone, de razonabilidad, temporaneidad e igualdad en el reparto de las cargas y debido proceso sustantivo.

    Afirma que el requisito de la temporalidad de la emergencia se observa claramente soslayado porque desde hace más de 19 años "vivimos en estado de emergencia económica".

    Pone de resalto la lesión patrimonial sufrida con base en la inconstitucionalidad de esas normas y actos emanados de la Administración en su consecuencia, recalcando que el derecho a percibir su jubilación es un derecho adquirido y protegido por el art. 17 de la Constitución nacional.

    Señala que como toda persona de avanzada edad afronta dificultades derivadas de la situación general detallada en la demanda, además de que las prestaciones previsionales son emolumentos que configuran una naturaleza alimentaria, por lo que una medida tendiente a disminuirlas configura una disposición irrazonable.

    En prieta síntesis, afirma que las decisiones que se adopten en cuanto a la emergencia deben someterse al control jurisdiccional, toda vez que aquélla no provoca por sí misma la suspensión de las garantías constitucionales. Pide intereses y condena en costas. Reserva el caso federal.

  2. Al contestar el traslado conferido, el Asesor General de Gobierno fundamenta su solicitud de rechazo de la demanda con base en los siguientes argumentos (v. fs. 21/29):

    1. Los derechos consagrados por la Constitución no son absolutos, sino que están sujetos a reglamentación (art. 28) y deben adecuarse al particular momento histórico, social y cultural.

    2. En situaciones extraordinarias es posible limitar derechos constitucionales, por sobre los cuales se encuentran los principios que motivaron la sanción de la propia norma suprema.

    3. Ante la configuración de una situación de grave perturbación económica, social o política, que represente peligro para la Provincia, el Estado democrático tiene la potestad y aún el imperioso deber de poner en vigencia un derecho excepcional, un conjunto de remedios extraordinarios para asegurar la autodefensa de la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político de la Constitución requiere.

    4. Cuando se pone en juego la supervivencia del Estado, o al menos su funcionamiento, se hace necesario postergar los intereses individuales, con el objeto de sostener los colectivos, que en definitiva llevan a sustentar a los primeros, considerando que en tal situación es procedente aceptar el apartamiento de los derechos constitucionales, con las limitaciones que previamente se han establecido en cuanto a su razonabilidad, temporaneidad, generalidad, entre otros.

    5. La multiplicación de normas de emergencia nacionales y provinciales intentó dar respuesta al creciente agravamiento y...

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