Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 3 de Junio de 2014, expediente FMZ 022006092/1991

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22006092/1991 GAFFOGLIO WALTER EMILIO C/ E.N.C.O.T.E.L. P/ LABORAL Mendoza, 03 de junio de 2.014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 22006092/1991/CA1, caratulados: "GAFFOGLIO

WALTER EMILIO CONTRA ENCONTEL P/LABORAL”, venidos del Juzgado

Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “A” para resolver, la caducidad de segunda instancia

interpuesta a fs. 316.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la parte actora a fs. 316 solicita la caducidad de la instancia de la

apelación deducida por la demandada, por haber transcurrido con exceso el plazo legal para

que la misma se opere.

Que corrido traslado a la contraria por el término de ley, la misma contesta a

fs. 324/325 y vta., esgrimiendo argumentos a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis

causae, y peticiona el rechazo de la caducidad articulada por la actora, con expresa

imposición de costas.

II. Esta Sala considera que al tramitar la presente causa por el fuero laboral

no debe hacerse lugar al incidente planteado por el representante de la parte actora a fs. 316,

ello por cuanto dicho fuero se encuentra excluido del alcance de la perención de la instancia,

toda vez que el art. 46 de la ley 18.345 dispone que “El procedimiento será impulsado de

oficio por los jueces... Este impulso de oficio cesará en oportunidad de practicarse la

liquidación, una vez recibidos los autos de la Cámara o consentida o ejecutoriada la

sentencia”, es decir, luego de practicada liquidación, una vez firme la sentencia.

Lo anterior significa que en los procesos laborales no opera el instituto de la

caducidad de instancia, lo que se refuerza al comprobar que el art. 155 de la ley citada no

declara aplicables los arts. 310 a 318 del Cód. Procesal Civil. Tampoco la ley de

procedimiento laboral contiene normativa específica sobre el punto, en tanto que la

jurisprudencia tiene dicho que “Los jueces del trabajo deben instar el procedimiento para

que los autos lleguen a sentencia sin crear medios de caducidad de la instancia que

importen eludir el deber de impulsar de oficio el procedimiento”. (Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, sala B – 06/11/1996 – Castro, N. c. Universidad Nac. de

San Juan – La Ley 1998B, 907).

Al respecto señala E. M. F. que: “El impulso de oficio de un

procedimiento laboral es incompatible con la caducidad de instancia, salvo que la parte

interesada incumpla con la intimación del art. 12 de la ley 11.653, pues ello denota

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