Sentencia de Sala B, 17 de Septiembre de 2015, expediente FRO 011091/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 17 de septiembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 11091/2014 caratulado “GABENARA, S.M. c/ Unión Personal Civil de la Nación - ACCORD s/ Amparo contra Actos de Particulares”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs.

92/94), contra la sentencia de fecha 20/04/2015, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo, declarando arbitraria e ilegal la conducta asumida por la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación respecto de S.M.G., ordenando a la accionada que reincorpore como afiliada a la amparista (fs. 72/75).

Concedido el recurso de apelación (fs. 98), la actora contestó los agravios (fs. 95/97 vta.). Elevados los autos a la Alzada (fs. 102), y habiendo ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 103).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada se agravia por cuanto sostiene que su parte no es un Agente del Sistema del Seguro de Salud para la atención médica de Jubilados o Pensionados.

    Afirma que tiene razón el juez cuando dice que la actora posee derecho a ejercer opción de su obra social luego de haber ingresado a pasividad, pero no así en tanto afirma que su parte como obra social se encuentra obligada a incorporarla a su sistema.

    Explica que una cosa es estar inscripta en la Superintendencia de Servicios de Salud como Obra Social y otra sustancialmente diferente es que ello implique que su parte deba aceptar a un jubilado o pensionado en su sistema.

    Señala que en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud al ingresar al link “Beneficiarios”, luego al “Listado de Obras Sociales Inscriptas” y por último a “Obras Sociales para la Atención de Jubilados y Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Pensionados”, surge que la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), no se encuentra inscripta en el Registro que se lleva a tal efecto. Que en virtud de ello no puede proceder a inscribir a ningún jubilado o pensionado.

    Indica que sí está inscripta en la Superintendencia de Servicios de la Nación, pero no así en el Registro de Obras Sociales para la atención de jubilados y pensionados.

    Manifiesta que en caso de prosperar la sentencia, se encontrará

    en una situación materialmente imposible de cumplir ya que el propio Estado Nacional no le permitirá inscribir a un jubilado o pensionado por cuanto no está

    autorizada a tal fin.

    Asevera que en el oficio de la Superintendencia que obra a fs.

    69/70, la misma contesta que su mandante se encuentra inscripta en los términos legales que menciona, pero que no hace alusión a que la obra social demandada se encuentre inscripta en los términos de las Resoluciones 522/93 ANSSAL y 257/92 MAyAS, y por consiguiente no consta en el listado del Registro que a tal efecto se lleva de las obras sociales que pueden atender a jubilados y pensionados.

    Expresa finalmente que las demás consideraciones que se efectúan en el decisorio recurrido, caen por su propio peso por cuanto parten de un supuesto jurídico equívoco.

  2. ) Por su parte, la amparista al contestar los respectivos agravios destaca que lo discutido en autos no es el derecho de un jubilado o pensionado ya en la pasividad a afiliarse a una obra social determinada, sino el derecho de una afiliada con treinta años de antigüedad en una obra social a continuar en su carácter de tal al momento de acceder al beneficio jubilatorio.

    Afirma que desde que S.M.G. accedió al beneficio jubilatorio en el mes de febrero de 2014, no solamente comenzó a abonar sin interrupción las cuotas mensuales directamente por ante la institución bancaria, Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO...

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