Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 12 de Junio de 2013, expediente 81.023.299/2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023299/2012

raná, 12 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°2576

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.A., JOSÉ ORLANDO –

CABRAL HUGO FELICIANO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – PODER

EJECUTIVO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – INSTITUTO DE

AYUDA FINANCIERA S/ INCIDENTE”, Expte. N° 81023299/2012,

provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 30/34 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 29/vta. que, en lo que aquí interesa,

desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 35, y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 39 vta.

II- Que, la apelante se agravia por el rechazo de la medida solicitada, considerando que lo decidido no es una derivación razonable ni razonada de las constancias de la causa. En primer lugar, afirma que la decisión es errada y arbitraria, sosteniendo que se encuentran suficientemente acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, al vulnerarse los arts. 16, 17 y 18 de la C.N., por tratarse la cuestión como de puro derecho, al resultar de la aplicación de normas. Agrega que no se han considerado los argumentos de su parte para apreciar la verosimilitud del derecho, cuando le asiste sustento, tanto fáctico como jurídico.

Alude a la contradicción en la que incurre el sentenciante, cuando por un lado, reconoce la presunción de validez de las normas involucradas, y por otro, afirma que el derecho invocado por su parte no resulta verosímil.

Discrepa, seguidamente, con el criterio del a-quo sobre la falta de determinación de la liquidación del rubro reclamado, señalando que su aplicación responde a la propia normativa que reconoce su carácter de aumento generalizado,

violándose el derecho de propiedad al no incluirse en su totalidad.

Seguidamente, considera acreditado el peligro en la demora, que se configura por el grave deterioro patrimonial padecido al no recibirse el aumento en tiempo oportuno. Se agravia por entender vulnerada la garantía de igualdad, en tanto se le abona a otros agentes, tornándose arbitrario lo decidido. Efectúa consideraciones respecto a la evidente merma en los ingresos y en el SAC, destacando la diferencia en el modo en que se abona el sueldo a ciertos agentes, en detrimento de otros. Señala que el propio estado reconoce la equivocada e irrazonable...

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