Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 26 de Agosto de 2015, expediente CIV 039133/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 39133/2014. G., T.J. Y OTRO s/ CONTROL DE LEGALIDAD -

LEY 26.061 Buenos Aires, 26 de agosto de 2015.- SM Fs.253.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el padre de los menores contra la decisión de fojas 214/217, mediante la que la “a quo” tiene por comprobado el estado de abandono y declara la situación de adoptabilidad de E.N. G.de 3 años de edad y T.J.G. de un año y diez meses de edad a la fecha.

En la especie, los agravios del recurrente se encuentran centrados en dos ejes: I) que se lo esta separando de sus hijos debido a que no tuvo oportunidad de insertarse en la sociedad y por ser una persona carente de recursos; II) que al entregar a los niños a una nueva familia y desvincularlos de su familia biológica, se los somete a un nuevo estado de vulnerabilidad, al desconocerse el interés superior de los menores y el derecho de protección integral de la familia.

Se adelanta que las quejas no habrán de ser acogidas favorablemente.

Tal como surge de las constancias de la causa, y a contrario de lo sostenido por el progenitor de los niños, estas actuaciones fueron iniciadas el 18 de junio de 2014 por el Director Operativo de Atención Jurídica Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de que se dicten las medidas urgentes y se proceda al control de legalidad de las adoptadas en las que intervinieron los abogados de la Guardia permanente como oficiales “ad hoc” y de ese modo evaluar a los menores que se hallaban en situación de calle, junto con sus progenitores desde hacía un año y medio.

Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA A fojas 1/8 se hallan adunados los informes mediante los cuales se comprobó tal estado de cosas, que los lugares dónde se decía eran atendidos E. y T. –Centro de Salud y Acción Comunitaria n° 21 y 25 ambos pertenecientes a la Villa 31-, en realidad no poseían registros de los niños, así como que uno de ellos no contaba con el documento pertinente.

Luego de realizados diversos ofrecimientos a la pareja para que ingresaran a un dispositivo de alojamiento permaneciendo todos juntos, ya que ninguna otra medida era tomada en consideración por los adultos, no pudieron ser hallados en los lugares donde acostumbraban asentarse. A posteriori retornaron a él –lugar de asentamiento- manifestando no querer ingresar al dispositivo de convivencia ofrecido.

Tiempo después, personal de la Guardia Jurídica Permanente al realizar un recorrido por la zona en horas de la madrugada observa una pelea callejera entre hombres y mujeres, de la que participaba la señora E. A. con T. en brazos y portando un elemento contundente.

En ese momento se solicitó a la “a quo” que tome la intervención correspondiente solicitándole que dicte la medida excepcional a fin de llevar a los niños a un hogar convivencial debido a que sus referentes mayores no podían garantizar sus derechos a la salud e integridad psicofísica, los que habían sido vulnerados, todo ello en los términos de la ley 26.061.

Dictada la medida a fojas 10, el 28 de junio de 2014 al ser hallado nuevamente el grupo familiar y con la colaboración de la seccional 4° de la Policía Federal Argentina se separó a los niños de sus padres y después de ser evaluados en el hospital P. de E. ingresaron al hogar Vallecito.

A posteriori E. y T. fueron alojados en “La Casa de A.” lugar en el que permanecen hasta el presente.

Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H A fojas 50/52 se encuentra agregado el informe de los profesionales que allí se desempeñan en el que se manifiestan que los niños fueron visitados por sus padres a diario desde que entraron en el hogar. Que ante la desesperación que estos últimos mostraban se intentó encontrar un dispositivo de alojamiento para...

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