Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2016, expediente CFP 000409/2014/4/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - SALA I CFP 409/14/4/CA2 “G N A y otro s/ no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 15/8 por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra los puntos I y II de la resolución obrante en copias a fojas 12/4, por medio de la cual el Sr. juez de grado resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de N A G y A R B.

  2. Cabe recordar que a los nombrados se les dictó el procesamiento por el delito previsto en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737, decisión que fue confirmada por esta Sala (v. fojas 170/8 y 183/6 de los autos principales).

    Asimismo, luego de que el representante del Ministerio Público Fiscal requiriera la elevación de la causa a juicio, la Defensoría Oficial Nº 1- que interviene en la asistencia Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28935026#169429149#20161220123105612 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 técnica de los imputados-, solicitó la suspensión del proceso en los términos del art. 76 bis del Código Penal (v. fojas 200/2 de los autos principales).

    Por su parte, el Ministerio Público Fiscal, al contestar la vista que le fuera conferida, consideró apropiado el otorgamiento del beneficio solicitado (v. fojas 243 de los autos principales).

    No obstante ello, el Magistrado entendió que no correspondía hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba por considerar insuficiente la propuesta que habían efectuado los imputados al momento de celebrarse la audiencia del artículo 293 del CPPN, consistente en realizar tareas comunitarias por el término de tres horas, durante el término de un año.

    Señaló que teniendo en cuenta el delito que se les atribuía, la cantidad de estupefacientes que se les había secuestrado en su poder y el destino incierto que aquellos tenían...

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