Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2012, expediente L 104970 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lazzari
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.970, "G. , N. contra Municipalidad de M.. Enfermedad laboral".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Morón rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora (fs. 526/529 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 541/544), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 546 y vta.

Dictada a fs. 567 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de origen desestimó íntegramente la demanda que N.G. interpuso contra la Municipalidad de M., en procura del cobro de indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional, con sustento en los arts. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo y 1113 del Código Civil. Asimismo, declaró la improcedencia de la acción contra la citada "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", imponiendo las costas sobre este tramo a la demandada, en tanto hubo de traerla al juicio.

    Para así decidir, en lo esencial, juzgó no probada la existencia de nexo causal entre el ambiente de trabajo y las afecciones incapacitantes que padece el actor (veredicto, tercera cuestión, fs. 525).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 541/544), en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y la transgresión de los arts. 44 incs. "d" y "e" y 63 de la ley 11.653; 354 inc. 1, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 499 del Código Civil; 243 de la Ley de Contrato de Trabajo y 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y violación de la doctrina que cita.

    En su fundamentación, expone que al declarar no demostrada la vinculación causal de la patología que padece el actor con el ambiente de trabajo en el que prestó tareas para la demandada, el a quo incurrió en absurda valoración de la prueba.

    En ese sentido, afirma que omitió pronunciarse acerca del informe pericial médico de fs. 454/463 y su ratificación de fs. 479 y vta. -que constituye el medio idóneo para acreditar la existencia de la relación de causalidad- señalando que el perito psiquiatra dictaminó que "resultaba verosímil que en la génesis del trastorno de ansiedad pudiera haber participado la conflictiva generada por los hechos descriptos por el actor" (fs. 543), como también que el mismo experto descartó -a fs. 479 y vta.- la preexistencia de la patología.

    Ante ese contexto, denuncia transgresión de los arts. 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y la doctrina establecida por esta Corte en el precedente "Alegre" (sent...

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