Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Septiembre de 2012, expediente 60.0871/2006

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 600871/2006, ESTADO PROVINCIAL c/ G.N.C. COMBUSTIBLES

S.R.L. s/EXPROPIACION. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.-

S.M. de Tucumán, 07 de septiembre de 2012.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 261

por el actor en contra de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011

obrante a fs. 256/260 de autos.-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara,

D.E.C.W., dijo:

La sentencia del señor Juez Federal Subrogante de Catamarca, de fecha 21 de marzo de 2011 (fs. 256/260), resolvió: I-

Hacer lugar a la acción de expropiación promovida por el Estado Provincial contra GNC Combustibles SRL con relación al inmueble ubicado en el Departamento de Tinogasta, Localidad de Cortaderas - Fiambalá, Folio Real N° 1364, Matrícula Catastral 15-26-86-7655

y 15-26-86-7368 Parcela A: Remanente de parcela 15-26-86-76655,

Matrícula Provincial 15-26-86-6961; Parcela B: Remanente de parcela 15-26-86-7368, Matrícula Provincial 15-26-86-6862:

parcela C: Remanente de parcela: 15-26-86-7668, Matrícula Provincial 15-26-86-6861;

II- Rechazar la oposición formulada por el Estado Provincial sobre la valuación efectuada por el Tribunal de Tasación de la Nación, fijando el monto de indemnización en la suma de pesos trescientos seis mil seiscientos veintitrés ($

306.623), la que deberá ser actualizada desde la fecha de toma de posesión y hasta su efectivo e íntegro pago, mediante la aplicación 1

de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina; III-

Imponer las costas por su orden.-

El Estado Provincial, disconforme con la sentencia antes mencionada, interpuso recurso de apelación a fs. 261,

fundándolo en el memorial de agravios de fs. 269/273 y siendo contestado el traslado de los mismos por la parte demandada a fs.

277, con lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta por esta Alzada.-

El apelante se agravia por cuanto la sentencia de fs.

256/260, para fijar el valor de la indemnización, toma un criterio abstracto y no la medida real de la construcción existente en el inmueble. Sostiene que si bien el señor J. a quo reconoce en la sentencia recurrida la existencia de discrepancias en la determinación de la superficie del depósito existente, pese a ello adopta -en su opinión- un criterio equivocado. Así, el apelante expresa que la superficie exacta del depósito es de 321,33 m2 y no de 500 m2 como indica la Jueza de Paz, ni de 250 m2 según lo informa el Director de Integración Regional Secretaría de Estado de Catamarca. Asimismo expresa que el señor J. a quo no tiene en cuenta la pretensión económica de resarcimiento que esgrime el expropiado, la que sólo asciende a $ 126.469.21, suma del depósito realizado por el Estado en el juicio. Por último se agravia el apelante de que la sentencia en crisis tome como punto de partida la tasación efectuada por...

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