Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 3 de Febrero de 2015, expediente FCR 011050465/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11050465 C.R., de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “GMF c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11050465/2013, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 156/158 por la demandada –SWISS MEDICAL S.A.– contra la sentencia de fs. 150/155, por la que la jueza federal de esta ciudad hizo lugar a la acción de amparo impetrada por MFG, ordenándole el cumplimiento de las prescripciones de las leyes 23661, 24754 y 26682, de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud –Programa Médico Obligatorio (PMO) Resolución 1991/05 del Ministerio de Salud, y Resolución Nro.

    1561/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud, y de acuerdo a lo que le prescriben los médicos tratantes.

    Asimismo, dispuso que toda derivación pecuniaria de la presente acción deberá canalizarse a través de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical, por la vía administrativa y/o judicial pertinente, imponiéndole las costas del litigio a la demandada vencida y regulando los honorarios profesionales de los letrados apoderados de la actora en la suma de $5.000.

    Contra dicha regulación de honorarios, apeló el Dr. N.J.M. a fs. 162, por considerarlos bajos con relación al trabajo profesional desarrollado, calidad, eficacia y extensión de la tarea cumplida, mientras que la demandada apeló el fondo de la cuestión que fuera decidida, expresando sus agravios a fs.

    156/158.

  2. - A tal fin, manifestó la accionada que la sentencia carece de fundamentación y que el pronunciamiento resulta incongruente porque excede lo que fuera peticionado por el accionante, en tanto el reclamo consistía en que la prepaga le suministrara o brindara Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA total cobertura de la droga Telaprevir (nombre comercial INCIVO) por 375 mg, con costas.

    Sin embargo, lo decidido excede tal pretensión, ordenando una cobertura plena conforme la normativa mencionada en la primera Consideración, violando a su entender, el principio de bilateralidad y defensa en juicio que le asiste a su parte, motivo por el cual propicia la revocación del pronunciamiento en crisis.

    Agrega que la magistrada remite al “Procedimiento para Autorización de Reintegros del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes”, -Resolución 621/2006-, que tiene la finalidad de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de los gastos que hubieran realizado para atender dichas prestaciones, siendo que Swiss Medical no es Agente del Sistema, razón por la que la mentada normativa no le es aplicable, concluyendo en que la sentencia debería ser dejada sin efecto en ese sentido.

    Finalmente, se agravia de la imposición de costas a su parte, en tanto a su entender, existen sobradas razones para resistir la prestación solicitada por la actora, atento que la misma va más allá de lo prescripto por el Programa Médico Obligatorio, apelando por altos los honorarios regulados a los letrados apoderados de su contraria. Hace reserva del caso federal.

  3. - Una vez radicados los autos ante esta Alzada, se expidió el Ministerio Público Fiscal a fs. 167, propiciando la confirmación del auto en crisis, llamándose autos al Acuerdo a fs. 168.

  4. -A los fines de emitir pronunciamiento, comenzaremos por mencionar que la magistrada de grado hizo lugar al amparo incoado por el actor MFG contra S.M.S.A., incluyéndose en el decisorio en crisis el reconocimiento de la totalidad de la cobertura médica derivada de la aplicación de las leyes 23661, 24754 y 26682, conforme los valores establecidos en el Programa Médico Obligatorio, con lo cual, y respecto del primer agravio invocado, se advierte que, en efecto, los términos de la condena exceden el marco de la pretensión de inicio, Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11050465 limitada exclusivamente a que la demandada otorgue cobertura en un 100% al medicamento Telaprevir, prescripto al accionante para el tratamiento de la Hepatitis “C”

    crónica que padece.

    Al respecto, el código procesal, en el art. 34 inc. 4to. impone a los jueces el deber de respetar en el pronunciamiento de sus sentencias el principio de congruencia, y en el art. 163 inc. 6to. se establece que la sentencia definitiva debe contener la “decisión expresa, positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio…”.

    El juego armónico de dichas normas prohíbe a los magistrados otorgar algo que no haya sido pedido...

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