Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 5 de Marzo de 2015, expediente CIV 091305/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “G. M. E. c. M.

  1. G. s/ Disminución de la cuota alimentaria -

    incidente”

    Buenos Aires, marzo 5 de 2015.-

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Todos los interesados apelaron la sentencia de fs. 543/548. El actor lo hizo a fs. 549, la demandada a fs. 559 y el Defensor de Me-

    nores a fs. 571. Las fundamentaciones respectivas se agregaron a fs.

    551/553, 561/564 y 576/578, y las respuestas a los dos primeros memoriales a fs. 556/557 y 576 vta./577 vta., por un lado, y fs.

    566/568, por el otro, respectivamente. El dictamen suscripto por la Defensora de Menores de Cámara no mereció respuesta alguna.

  3. El presente incidente fue iniciado por el obligado alimen-

    tario con el objeto de que se disponga una disminución de la cuota convenida con la demandada en marzo de 2010 y homologada en abril de ese año. Esa cuota, conforme se desprende del certificado de fs.

    134, comprende los siguientes conceptos: (i) la suma de $ 1500.-; (ii)

    dos refuerzos de $ 300.- en los meses de julio y diciembre de 2010; (iii) el pago de los aranceles y la matrícula del colegio de T. y A.E.G.

    (iv) del servicio de telefonía celular de A. (v) de las clases de matemática e inglés con maestra particular; y (vi) el del 50% del costo de los útiles y uniformes escolares que hagan falta a principios de año (fs. 134).

    El actor refirió que el importe de la cuota asciende en los he-

    chos a la suma de $ 5000.- aproximadamente y que sus ingresos, la mayoría de los meses, o bien no llegan a esa cantidad, o alcanzan un máximo promedio de $ 8000.-, lo que no le permite, una vez pagada la cuota, hacer frente al alquiler de la vivienda que habita. En el es-

    crito por el que promovió el presente incidente, hizo especial hincapié

    a su situación laboral, a los despidos que sufrió, las indemnizaciones percibidas a raíz de ello, etc. (v. fs. 126/133).

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI La pretensión fue resistida por la demandada en los términos que resultan de fs. 168/178. En esa presentación, además de negar puntualmente los hechos invocados por el actor y de acusarlo de haber falseado la realidad de sus ingresos en oportunidad de celebrar el mentado convenio alimentario, sostuvo que éstos ascienden en la ac-

    tualidad a $ 25.000.- aproximadamente y no a la menor cantidad in-

    dicada. Afirmó también que a raíz de las indemnizaciones recibidas, el patrimonio del obligado, lejos de desmejorar, se ha visto incremen-

    tado. Describió los gastos que demandan la atención de las nece-

    sidades de sus hijos; informó que dedica todos sus ingresos al mante-

    nimiento de éstos; que por ello no sale de vacaciones y que, en cam-

    bio, el actor sí lo hace; etc.

    La juez a quo, luego de analizar la prueba producida, hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida y eximió al actor del pago de la cuota y la matrícula escolar correspondiente a A., que ya dejó el colegio secundario. En cambio, desestimó igual pretensión con rela-

    ción a T. Dispuso asimismo que el actor tiene a su cargo el pago de las clases de francés de aquélla, y determinó que ambas obliga-ciones deben abonarse directamente ante las instituciones corres-pondientes, en tanto que los pagos de los restantes rubros deben hacerse en forma personal a la actora o bien en una cuenta bancaria a nombre de esta última (fs. 543/548).

    Como se anticipó, esta decisión no satisfizo a ninguno de los interesados que por distintos motivos han solicitado su modificación.

  4. Al promover estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR