Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 5 de Marzo de 2015, expediente CIV 091305/2011/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “G. M. E. c. M.
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G. s/ Disminución de la cuota alimentaria -
incidente”
Buenos Aires, marzo 5 de 2015.-
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Todos los interesados apelaron la sentencia de fs. 543/548. El actor lo hizo a fs. 549, la demandada a fs. 559 y el Defensor de Me-
nores a fs. 571. Las fundamentaciones respectivas se agregaron a fs.
551/553, 561/564 y 576/578, y las respuestas a los dos primeros memoriales a fs. 556/557 y 576 vta./577 vta., por un lado, y fs.
566/568, por el otro, respectivamente. El dictamen suscripto por la Defensora de Menores de Cámara no mereció respuesta alguna.
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El presente incidente fue iniciado por el obligado alimen-
tario con el objeto de que se disponga una disminución de la cuota convenida con la demandada en marzo de 2010 y homologada en abril de ese año. Esa cuota, conforme se desprende del certificado de fs.
134, comprende los siguientes conceptos: (i) la suma de $ 1500.-; (ii)
dos refuerzos de $ 300.- en los meses de julio y diciembre de 2010; (iii) el pago de los aranceles y la matrícula del colegio de T. y A.E.G.
(iv) del servicio de telefonía celular de A. (v) de las clases de matemática e inglés con maestra particular; y (vi) el del 50% del costo de los útiles y uniformes escolares que hagan falta a principios de año (fs. 134).
El actor refirió que el importe de la cuota asciende en los he-
chos a la suma de $ 5000.- aproximadamente y que sus ingresos, la mayoría de los meses, o bien no llegan a esa cantidad, o alcanzan un máximo promedio de $ 8000.-, lo que no le permite, una vez pagada la cuota, hacer frente al alquiler de la vivienda que habita. En el es-
crito por el que promovió el presente incidente, hizo especial hincapié
a su situación laboral, a los despidos que sufrió, las indemnizaciones percibidas a raíz de ello, etc. (v. fs. 126/133).
Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI La pretensión fue resistida por la demandada en los términos que resultan de fs. 168/178. En esa presentación, además de negar puntualmente los hechos invocados por el actor y de acusarlo de haber falseado la realidad de sus ingresos en oportunidad de celebrar el mentado convenio alimentario, sostuvo que éstos ascienden en la ac-
tualidad a $ 25.000.- aproximadamente y no a la menor cantidad in-
dicada. Afirmó también que a raíz de las indemnizaciones recibidas, el patrimonio del obligado, lejos de desmejorar, se ha visto incremen-
tado. Describió los gastos que demandan la atención de las nece-
sidades de sus hijos; informó que dedica todos sus ingresos al mante-
nimiento de éstos; que por ello no sale de vacaciones y que, en cam-
bio, el actor sí lo hace; etc.
La juez a quo, luego de analizar la prueba producida, hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida y eximió al actor del pago de la cuota y la matrícula escolar correspondiente a A., que ya dejó el colegio secundario. En cambio, desestimó igual pretensión con rela-
ción a T. Dispuso asimismo que el actor tiene a su cargo el pago de las clases de francés de aquélla, y determinó que ambas obliga-ciones deben abonarse directamente ante las instituciones corres-pondientes, en tanto que los pagos de los restantes rubros deben hacerse en forma personal a la actora o bien en una cuenta bancaria a nombre de esta última (fs. 543/548).
Como se anticipó, esta decisión no satisfizo a ninguno de los interesados que por distintos motivos han solicitado su modificación.
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Al promover estas...
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