Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 25 de Septiembre de 2013, expediente 667/2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 667/2013 – Sala IV –

C.F.C.P - “G., M.D. s/recurso de casación“

Penal Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1810.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 91/97, de la presente causa N..

667/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “G., M.D. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la causa nro.

    21424/11-1 de su registro, con fecha 16 de abril de 2013,

    resolvió: “

  2. CONFIRMAR la decisión documentada a fs. 17 del legajo tutelar (fs. 9 de este incidente), en cuanto fuera materia del recurso.” (fs. 60/61 vta.).

  3. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial Ad Hoc, doctor G.O.G. (fs. 91/97), el que fue concedido por el a quo (fs. 100/100 vta.), y mantenido en esta instancia (fs.

    106 y 107).

  4. La defensa fundó su recurso por la vía del segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N. Alegó que la internación de su defendido en un instituto de seguridad, no obstante ser menor de 16 años al momento del hecho,

    constituye una situación irregular; requirió que se disponga la restitución de todos sus derechos y de manera urgente recupere su libertad.

    Asimismo, el impugnante señaló que los argumentos utilizados por el a quo para justificar la internación de su defendido, son los comúnmente utilizados para fundamentar la prisión preventiva, pero que las reglas de dicha institución no pueden aplicarse para el caso de menores, ya que no tiene favorable acogida por nuestro ordenamiento jurídico.

    A su vez, solicitó que se restituya la libertad a su defendido para que viva con su madre o se lo traslade a una Residencia Educativa de Libertad Restringida dependiente de la SENNAF. Remarcó que su detención en el Instituto San Martín carece de fundamento, ya que allí no cuenta con programa resocializador alguno y abordaje para su tratamiento respecto a su adicción a las drogas.

    Además, argumentó que el organismo competente para delinear la estrategia a seguir en el caso, según lo establecido en la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño nº 26.061, es el Consejo de los Derechos de Niñas,

    Niños y A. dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 118 se presentó el defensor G.O.G. y acompañó un informe psicológico elaborado por la licenciada L.M.R., perteneciente al Cuerpo de Peritos de la Defensoría General de la Nación, que luce agregado a fs. 114/117 vta.

  6. Que en la oportunidad prevista en el art. 465

    bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), tomaron la palabra el doctor G.O.G. -en representación del menor M.D.G.-, la licenciada A.S.T. -en representación del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y la doctora L.B.P. -defensora pública oficial ante esta instancia-

    (fs. 119).

  7. Que superada dicha etapa quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I., antes de analizar la cuestión traida a estudio ante esta alzada, corresponde recordar que,

    Causa N° 667/2013 – Sala IV –

    C.F.C.P - “G., M.D. s/recurso de casación“

    Penal Cámara Federal de Casación Penal en el sub examine, el Juzgado Nacional de Menores Nro. 3 de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 4 de marzo de 2013,

    resolvió mantener la internación de M.D.G. en el Instituto San Martín, por ser sospechado del delito de robo y abuso sexual (fs. 11/11 vta.). Dicha decisión fue apelada por la defensa a fs. 18/23.

    Con fecha 15 de marzo de 2013, el Juzgado interviniente decidió declarar no punible a M.D.G. en el sumario nº 21424/11 de su registro, en el que se acreditara su responsabilidad en el evento encuadrado en la figura del abuso sexual con acceso carnal agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima y por el uso de armas, en concurso material con robo simple, y en consecuencia sobreseerlo, sin perjuicio de las medidas tuitivas a adoptar en su expediente de disposición (fs. 31/32

    vta.).

    En consecuencia, con la misma fecha se dispuso mantener la internación de M.D.G. en el Instituto San Martín,

    durante el tiempo mínimo e indispensable como para definir la estrategia más adecuada a su problemática. Asimismo, requirió

    al Cuerpo Médico Forense la realización de un psico-

    diagnóstico y/o estudio pericial psiquiátrico psicológico,

    tendiente a establecer si M.D.G. posee alteraciones en sus facultades mentales, trastornos en su personalidad, o signos de disfunción sexual, que lo hagan propenso a desplegar conductas como las investigadas, indicando en su caso, el tipo de tratamiento que requeriría y las condiciones en las que debería brindárselo, como así también establecer su grado de compromiso con el consumo de sustancias tóxicas y la eventual necesidad de tratamiento.

    La medida de internación fue fundada en la actitud evasiva de G. ante la investigación; a su proclividad a abandonar el domicilio familiar y perder contacto con su madre; a la gravedad del hecho que se le enrostra; a la problemática de consumo de estupefacientes (fs. 11); a la posibilidad de perder contacto si se dispone la derivación a 3

    una comunidad terapéutica; a la necesidad de brindar un adecuado tratamiento psicológico para reducir la posibilidad de reiteración de conductas similares; a las situaciones de alto riesgo a las que se ha expuesto a pesar de su corta edad (fs. 34/35 vta.).

    Por su parte, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con fecha 16 de abril de 2013 resolvió confirmar la medida de internación.

    Para resolver en este sentido, argumentó: ”Queda expuesto, desde el punto de vista profesional, la necesidad de instrumentar el seguimiento tutelar de García desde una posición de encierro personal en una institución adecuada a su problemática, como un modo de diluir el riesgo que para sí

    o terceros emana de los pertinentes informes ya aludidos; de lo que se concluye que la externación propiciada por la defensa, podría coadyuvar a un agravamiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra.

    Tampoco resulta posible en el caso tratado obtener una contención en el orden familiar, pues justamente la entrevista llevada adelante con la madre del menor da cuenta de que los cambios operados en G. se originaron tras la muerte del padre –cuestión que también fue señalada por el equipo de intervención que lo evaluó- a la vez que, como aquella indicó, se produjo un acercamiento al hermano mayor,

    con quien consume drogas…” (fs. 27 vta.).

    Frente a dicha circunstancia, la Defensa Pública Oficial, interpuso recurso de casación y solicitó que M.D.G.

    sea restituido a su madre o, en su defecto, sea trasladado a una Residencia Educativa de Libertad Restringida.

    Asimismo, con fecha 29 de abril de 2013, el Juzgado Nacional de Menores Nro. 3 solicitó a la Directora del Instituto S.M. que se dispense a M.D.G. un tratamiento psicoterapéutico, de curso regular e intensivo, brindado por personal especializado, en base a los puntos consignados en las evaluaciones del Cuerpo Médico Forense de fs. 46/51 y 4

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    Penal Cámara Federal de Casación Penal 82/85, debiendo abarcar la problemática de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.

  8. Con relación a la cuestión traída a estudio,

    advierto que en la resolución puesta en crisis se ha dado fundamentación suficiente a la medida tuitiva adoptada. En efecto, de dicho pronunciamiento se desprende que han sido valorados y tenidos en cuenta los informes de los profesionales que han evaluado a G., y en base a ello se ha decidido continuar con...

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