Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente CIV 027025/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 27025/2013 “G.L.Z. c/O. ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

LIBRE N° 027.025/2013/CA001.-

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G.L.Z. c/ OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 374/379 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia recaída a fs. 374/379 desestimó

    la demanda entablada por L. Z. G. contra OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, rechazo que se hizo extensivo a los terceros citados Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic, Galeno Argentina S.A. y la aseguradora Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la actora, cuya expresión de agravios de fs. 444/446 fue replicada a fs. 450/451, fs. 452/453 y fs. 455/458.-

    A fs. 461 se expide el Sr. Fiscal de Cámara.-

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14297748#159602735#20160912090345113

  2. Antes de proceder al análisis de los planteos formulados por la recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-

    677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum.

    73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  3. En cuanto a los pedidos de deserción del recurso efectuados, debo destacar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, n° 587.801 del 28/12/11, entre muchos otros).-

    En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. CNCiv., esta S., 15.11.84, LL1985-B-394; íd.

    Sala D, 18.5.84, LL 1985-A-352; íd. Sala F 15.2.68 LL 131-1022; íd. S.G., 29.7.85, LL 1986-A-228, entre otros).-

    Desde esta perspectiva, considero que los pasajes del escrito a través de los cuales la apelante pretende fundar su recurso logran cumplir -al menos mínimamente- con los requisitos referidos.-

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14297748#159602735#20160912090345113 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A En base a lo expuesto, y a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de propiciar la deserción requerida y trataré los agravios vertidos.-

  4. A fin de analizar las quejas planteadas en esta Alzada, resulta relevante realizar un detalle de los hechos que motivaron el presente pleito y determinar los alcances de la acción promovida.-

    La Sra. L. Z.G. promueve esta acción tendiente a obtener resarcimiento de los daños y perjuicios que dice que ha sufrido a causa de un inadecuado cumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones contractuales a su cargo.-

    Expresa la actora que está asociada desde hace muchos años a OSDE, encontrándose adherida al plan 210.-

    En cuanto a los hechos fundantes de la acción, relata que el día 25 de diciembre de 2010 sufrió un accidente en su casa, cayendo por una escalera que comunica la planta baja con los dormitorios del primer piso.-

    Indica que no sólo rodó por los escalones sino que también enganchó su mano izquierda y se arrancó su dedo meñique, a raíz de un anillo que tenía en ese dedo, quedando mutilada.-

    Manifiesta que de inmediato su marido e hija llamaron a OSDE a fin de que se le brindara ayuda médica. Mientras tanto, hicieron en su brazo un torniquete para evitar la hemorragia que producía la grave lesión.-

    Dice que, luego de media hora de espera, llegó

    la ambulancia en la que venía un médico y un ayudante-chofer. El médico lo único que hizo fue llenar una planilla con las respuestas que le daba su esposo a sus preguntas y el ayudante-chofer fue el que se ocupó de desinfectar el muñón y llevar a cabo un vendaje precario.-

    Destaca que no se la inmovilizó ni se protegió

    su columna y cervicales, siendo invitada a caminar hasta la ambulancia toda vez que no había ni camilla ni silla de ruedas.-

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por...

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