Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 074073/2012

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 74.073/12 –Juzg.94- “G.A.H. y otro c/ IRSA Inversiones y Representaciones S.A y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G.A.H. y otro c/ IRSA Inversiones y Representaciones S.A y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada a fojas 926/935 que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por A.H.G. y D.G.G. contra Irsa Inversiones y Representaciones SA y K.S., expresan agravios los actores a fojas 989/994, los que fueron contestados por IRSA Inversiones y Representaciones SA a fojas 996/1007 y por K.S. a fojas 1009/1012. El Sr. Fiscal ante la Cámara se pronunció en los términos de la ley 24.240 a fojas 1016 indicando que lo actuado en el expediente no genera agravio alguno a las reglas del debido proceso ni al interés público comprometido en la vigencia de la juridicidad, por lo que corresponde dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.-

  2. En su demanda de fojas 92/103 A.H.G. y su hija D.G.G. pretenden que se condene a IRSA Inversiones y Representaciones SA, a K.S. y a K.S. a resarcir los daños y perjuicios que sufrieron como consecuencia del incumplimiento contractual en que aquellas incurrieron. Explican que en el mes de julio de 2009 el Sr. G. decidió adquirir una propiedad a través de la inmobiliaria M. con oficinas en la Av. A.N.° 474 de esta ciudad. Esa propiedad consistía en un departamento de dos ambientes de aproximadamente 60 metros cuadrados. El 13 de agosto se firmó

    una declaración de comitente con el traspaso del boleto de Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12717839#163909855#20161006112820949 compraventa a nombre del Sr. A.H.G. en el domicilio de IRSA, comprometiéndose esa empresa a entregar la propiedad el 31 de diciembre de 2009. Llegada esa fecha sin que se hiciera entrega del bien, el Sr. G. se comunicó con V.F., empleada de IRSA, quien en reiteradas oportunidades adujo demoras en la instalación del gas en la torre. Agregan los actores que a partir del mes de diciembre de 2009, el personal de IRSA le hizo saber que el departamento le sería entregado en el mes de marzo de 2010 pero luego aplazaba esa fecha, por lo que el día 29 de abril de 2010 el Sr. G. le envió una carta documento que fue contestada con evasivas. Luego, se realizó una entrevista personal en la que se le ratificó que la propiedad no sería entregada en la fecha convenida. Finalmente, la escrituración con entrega de llaves se produjo el día 19 de octubre de 2010 pero el departamento tenía varios defectos de obra que los actores tuvieron que solucionar por su cuenta, a saber, dos tablas del piso rayadas, la canilla de la cocina sin amurar, el horno sin funcionar, el bidet tenía una pérdida de agua y la mesa de mármol del baño estaba rajada.

    Afirmaron que la demora en la entrega se extendió a diez meses lo cual les generó trastornos no sólo patrimoniales, sino también emocionales, porque durante ese tiempo tuvieron que seguir alquilando un departamento con contrato vencido y, además, padecieron una situación de incertidumbre que le generó al Sr. G. una arritmia cardíaca. Por otro lado, indican que las imágenes e información brindada en la Memoria Descriptiva no coincidió luego con el edificio que efectivamente se construyó porque, por ejemplo, se prometieron parrillas con 8 fogones y sólo se edificaron 5, se promocionó una cancha de fútbol 5 de césped sintético y se entregó

    una de tierra, la cancha de tenis no fue igual a la prometida, mientras que se promocionaron pasamanos de acero inoxidable y, en la actualidad, son de hierro pintado. Finalmente, los actores indicaron las partidas reclamadas, pidieron que se les aplique a las demandadas una Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12717839#163909855#20161006112820949 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L multa civil en los términos del art. 52 bis de la ley de defensa del consumidor y que se les conceda el beneficio de gratuidad en los términos del art. 53 de esa ley.-

    La jueza de primera instancia eximió a la actora del pago de la tasa de justicia, imprimió a las actuaciones el trámite sumarísimo en los términos de la ley 24.240 y ordenó correr traslado de la demanda (v. fs. 104/105), el que fue contestado por IRSA Inversiones y Representaciones SA a fojas 176/185. Luego de negar los hechos invocados por los actores y de oponerse al trámite sumarísimo otorgado al proceso, la codemandada sostuvo que no incurrió en conducta antijurídica alguna y que entre K.S. y su parte se celebró un acuerdo complementario mediante el cual la primera se comprometió a mantenerla indemne ante reclamos de los compradores, de modo que la demanda promovida en su contra debe ser rechazada. Por otro lado, sostuvo que el boleto de compraventa que suscribieron los actores no fue un contrato de adhesión y que jamás se actuó de manera dolosa como señalan aquellos. Hizo reserva de formular una acción de repetición e impugnó la procedencia de las partidas reclamadas.-

    La codemandada K.S. negó algunos de los hechos invocados en la demanda, pidió que se les asigne a las actuaciones el trámite ordinario y señaló que el día 4 de mayo de 2006 su mandante e IRSA celebraron un contrato de permuta pasado ante la escritura n°

    14, pasada al Folio N° 110, del Registro Notarial 386 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual IRSA transfirió el inmueble que era de su dominio, sito en la calle R.7., F.V.7., C. 732/762 y A. 874/878, a K.S. con el fin de que se construyera y desarrollara el complejo de edificios que se denominó “Caballito Nuevo”. Como contraprestación por la transferencia de dominio, su parte se comprometió a transferir a IRSA una cantidad de unidades funcionales, departamentos y cocheras de Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12717839#163909855#20161006112820949 planta baja y subsuelo, haciendo reserva IRSA SA de que en caso de que se construyeran más unidades cocheras de planta baja, su parte debía hacer entrega del porcentual correspondiente al cual equivalían las anteriormente descriptas. En la permuta se convino expresamente que IRSA podría comercializar las unidades objeto de entrega y transferencia que recibiera. El día 13 de agosto 2009, IRSA y el Sr. G.

    suscribieron el boleto de compraventa de la unidad funcional designada provisionalmente con el número 458 del piso 4 y la unidad funcional número 145 del piso subsuelo, el cual con posterioridad fue definitivamente designado en la escritura traslativa de dominio como la unidad funcional 297 del cuarto piso y la unidad funcional número 208 del inmueble sito en el Complejo “Caballito Nuevo” con entrada por la calle C.7.. Reconoce que el día de entrega fue fijado para el día 31 de diciembre de 2009 y que, se pactó que para el caso de ello no sucediera, los actores concedían una prórroga automática de 180 días. Al mismo tiempo, se pactó una segunda prórroga por el plazo de 360 días, la cual debía ser notificada por IRSA a los actores con una anticipación no menor a diez días antes del vencimiento de la primera prórroga. Por último, entre los actores e IRSA se convino que ésta no sería responsable bajo ningún concepto si el incumplimiento de la entrega en la fecha pactada proviniera de un incumplimiento de su parte, lo cual plantea que es una convención abusiva e inaplicable a su mandante porque no intervino en ella.

    Además, destaca que K.S. jamás se comprometió a mantener indemne a IRSA por la comercialización de las unidades que a ella correspondían. Sostiene que al entregarle las unidades prometidas, IRSA otorgó carta de pago, liberando a su parte de toda responsabilidad, de modo que la pretensión ejercida por los actores resulta improcedente porque no puede ser condenada por la demora en que incurrió IRSA. En subsidio, plantea que la intimación a escriturar de los actores fue prematura porque fue cursada dentro del plazo de Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12717839#163909855#20161006112820949 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L prórroga y que su parte no contrató con los actores, de modo que no puede atribuírsele un comportamiento contrario a la buena fe. En relación a los demás incumplimientos y vicios de construcción que se alegan, sostuvo que los demandantes jamás se acercaron al edificio en construcción y señalan que aceptaron la entrega de la unidad sin hacer reservas, ni denunciaron los vicios en el plazo de 60 días de haberlos conocido, de modo que la pretensión resulta improcedente también en este aspecto. En cuanto al cambio de los materiales, alega que el incumplimiento al deber de informar es atribuible a IRSA y que los actores consintieron esos cambios según la cláusula especial décimo tercera. Finalmente, impugnó la procedencia de las partidas reclamadas y postuló que la demanda sea rechazada, con costas.-

  3. En la sentencia apelada, la jueza de primera instancia valoró las pruebas cumplidas en el expediente y aunque consideró

    aplicable al caso la ley de Defensa del Consumidor, concluyó en que la intimación cursada por la actora a IRSA Inversiones y Representaciones SA en el mes de abril de 2010 resultó desacertada pues a esa época se encontraba vigente la prórroga de 180 días prevista para la entrega y la escrituración. Además, la magistrada concluyó en que los actores no probaron...

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