Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 5 de Septiembre de 2014, expediente CIV 022423/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 22423/2013 G G G c/ B M G s/DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2014.- LP fs. 58 AUTOS Y VISTOS:

  1. Ante las particularidades de este juicio y razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5° del CPCC) persuaden a la Sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando así el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y lo que seguidamente se decide.

  2. Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto a fs. 39 por la parte demandada contra la sentencia de fs. 35/36 mediante la cual la magistrada de grado decreto el divorcio vincular de G G G y M G B , de conformidad con lo dispuesto por el art. 214, inc. 2) del Código Civil. Los agravios de fs. 47 fueron contestados a fs. 49/50.

    A fs. 55 obra dictamen del F. de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión en crisis.

  3. Cabe liminarmente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la resolución apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene; por ello, los escuetos argumentos no logran rebatir los fundamentos Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA de la anterior sentenciante, pues no satisfacen los recaudos técnicos precedentemente enunciados.

    En efecto, no ha cumplido la recurrente con la carga expresada, ya que en lugar de discrepar con las conclusiones del “a quo”, en cuanto a la procedencia de la causal objetiva del divorcio; sus agravios de fs. 47 se centran en la falta de tratamiento de su postulado de fs. 31 pretendiendo el dictado de una sentencia que contemple íntegramente las cuestiones relativas a la cuota alimentaria, tenencia y régimen de visitas.

    De allí que, el escrito en análisis al no incorporar fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas, fuerza a declarar desierto el recurso deducido (conf. art...

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