Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 11 de Septiembre de 2015, expediente CIV 106109/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “A., G.A. c/D.R., L. A. s/ Aumento de cuota alimentaria”

Buenos Aires, septiembre 11 de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- La actora G. A. A., por su propio derecho, apeló a fs.

266/267 la sentencia de fs. 257/261 y a fs. 275/277, también en la misma calidad, presentó el memorial respectivo, que fue contestado a fs. 286/288. Dicha sentencia fue también apelada por el Defensor de Menores a fs. 296 y por el demandado a fs. 273, quien a fs. 281/285 fundó el recurso, críticas éstas que fueron replicadas a fs. 293/294.

II.- Recurso de apelación de la actora:

L. conviene destacar que las presentes actuaciones fueron promovidas por la nombrada A. en nombre y repre-sentación de su hija, en ese entonces menor de edad, L.D.R.. Esta circunstancia tiene relevancia habida cuenta que el día 3 de marzo de este año L.

arribó a la mayoría de edad (art. 265 del Código Civil según redacción dada por la ley 26.579), lo que per-mitió que a fs. 264 se presentara por su propio derecho y ratificara lo actuado por su madre. Sin embargo, tanto el recurso de apelación de fs. 266/267 como el memorial de agravios de fs. 275/277 -presenta-dos, se insiste, cuando ya había cumplido los 18 años- fueron sus-criptos por su madre, quien además aclaró que ambas presentaciones las hacía por derecho propio.

Lo expuesto lleva a considerar, por un lado, que al no haber a-

pelado la sentencia que incrementó el monto de la cuota alimentaria establecida en su favor, L. -que comparte el mismo patrocinio le-trado que su madre- la consintió; y por el otro, que A., si bien tiene legitimación para apelar, ello lo es en la estricta medida de su interés, es decir para reclamar por las mayores sumas que ha tenido que anticipar para atender las necesidades de su hija, pues es dable presumir que ha sido ella quien -a falta de la contribución del deman-

dado- ha tenido que sufragar tales gastos, que por su propia natu-

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I raleza revisten la calidad de impostergables, máxime si no se ha a-

gregado elemento alguno que permita suponer otra cosa (v.gr., que ese déficit de la prestación alimentaria fue cubierto por otro pariente).

Siendo así y analizada la cuestión desde esta perspectiva, no se advierte que el memorial de fs. 275/277 contenga una argumentación que ponga de relieve cuáles son los mayores gastos que ha efectuado la actora para la atención de las concretas necesidades de L. y que no alcanzaron a quedar cubiertos con la cuota establecida por la a quo.

Antes bien, las críticas ensayadas apuntan a cuestionar por...

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