Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 12 de Agosto de 2014, expediente FCR 081047906/2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación ACLARATORIA DE LA SENTENCIA N° 98.167 CAUSA N° 29.739/2009 SALA IV “MANSILLA CARLOS EUGENIO C/ FORTBENTON CO LABORATORIES S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 77.

Buenos Aires, 22 DE AGOSTO DE 2014 VISTO:

El pedido de aclaratoria formulado por la parte actora a fs. 2293.

Concretamente solicita que se aclare lo dispuesto en el punto 1º in fine de la parte resolutoria, donde se determinó que el monto de condena allí establecido llevará los intereses dispuestos a fs. 2208. Peticiona la aplicación de la tasa de interés fijada mediante Acta CNAT 2601 de fecha 21/05/2014.

Y CONSIDERANDO:

Que el planteo efectuado por el recurrente se basa en cuestiones que no son susceptibles de ser analizadas por vía de un recurso de aclaratoria, pues no implican la invocación de un mero error material, de una omisión, o de un concepto oscuro, sino una simple discrepancia con los fundamentos y con el criterio adoptado por el Tribunal en el fallo de la Alzada, que consideró a fs.

2288 1º párrafo in fine que correspondía estar a los intereses fijados en el pronunciamiento de fs. 2191/2208 en atención a la falta de cuestionamiento de tal aspecto.

En consecuencia, al no verificarse ninguno de los supuestos establecidos en el art. 99 de la LO, corresponde desestimar la aclaratoria solicitada.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Desestimar el recurso de aclaratoria interpuesto.

C., regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y oportunamente devuélvase.

H.C.G.S.E.P.V.J. de Cámara Juez de Cámara ANTE MI:

S.S.S. Secretaria 29739/2009 1 30) - habilitan la intervención de esta Alzada dispuso, en lo que aquí

especialmente concierne: 1°) Rechazar con costas la demanda de nulidad promovida por C.B.G. y, 2°) Regular los honorarios del letrado de la actora en $ 3.500 y los de la representación de la demandada, en conjunto, en la suma de $

5.000.

  1. La acción (fs. 52/61 y vta.)

    promovida por la mencionada G., tuvo como objeto que se declare la “…nulidad del acto administrativo identificado como Resolución Nº 150/08 dictada el 13 de marzo de 2008 por la Secretaría de Inteligencia (SI)…” por la que, según se desprende de la copia certificada de dicha decisión, que obra a fs. 23/24, se aplicó a “…la agente Civil de inteligencia del Cuadro “E” –Categoría 09 C. B. G. (D.N.

  2. XX.XXX.XXX) la medida expulsiva de cesantía prevista en el artículo 109 del Anexo I del Decreto Nº 1088/03, por configurarse el presupuesto establecido por el inciso d) de dicho artículo…” .

    Para fundar su pretensión, la demandante comenzó por reseñar que siendo empleada de la Secretaría de Inteligencia del Estado, prestando servicios en la Delegación X, por medio de una carta documento le fue notificada su cesantía “…haciéndose mención solo a la parte dispositiva del acto administrativo…”.

    Agrega la Señora G., que la mencionada notificación, la motivo a intimar a través de otra carta documento a la Secretaría de Inteligencia a fin de que “…se abstenga de cualquier medida administrativa que haga variar mi situación previsional y servicio de obra social y prepaga a la que pertenezco, incluso seguros obligatorios, atento la falta de firmeza de la Resolución Nº 150/08, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan…”.

    Continúa destacando la demandante que de la lectura de la norma citada en la Resolución cuestionada –el art. 109 inc. d) del Anexo I del Decreto 1088/03- podría colegir que la sanción de cesantía “…sería por haber tenido en un año más de 24 días de suspensión…”; sin perjuicio de lo cual, el acto administrativo plasmado en la resolución 150/08 resulta nulo en la medida en que en él no se ha expresado motivo alguno, ni se ha encuadrado en los casos taxativamente Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: G.S.A., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81047906 previstos, de modo que se ha violado expresamente el art. 108 del estatuto para el personal de la Secretaría de Inteligencia y del Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

    Concluyendo, la actora señala que la destacada falencia de la Administración le impidió ejercer válidamente su legítimo derecho de defensa, impidiéndole asimismo determinar, tanto si la sanción se corresponde con el estatuto como elaborar “…alguna clase de argumento recursivo en el supuesto de considerarse que fue mal aplicada…”; volviendo a destacar que supone que se le impusieron 24 días de suspensión que “…desconozco y nunca me fueron notificadas…”, cuando en realidad presume que la sanción adoptada se debió a que hizo uso de sus derechos estatutarios de licencia.

    A fs. 188/198., la Secretaría de Inteligencia del Estado contesta la demanda.

    Así, y luego de efectuar las negaciones formales previstas en los ordenamientos adjetivos, la demandada resiste la procedencia del reclamo sobre dos pilares básicos, el primero sustentado en que el acto administrativo es válido, pues se funda en lo dispuesto en el art. 109 inc. d) del decreto 1088/03, el que prevé que se podrá decretar la cesantía de un agente sin previa sustanciación de un sumario cuando aquel supere los 24 días de suspensión en un año –las que se describen en el líbelo respectivo- a lo que añade que en el caso de las suspensiones derivadas de ausencias laborales sin justificación a través de certificados médicos, no obstante la voluntad de la administración de entablar una comunicación por distintos medios, los resultados fueron negativos, circunstancia que motivo el inicio de actuaciones que culminaron con las mencionadas suspensiones.

    El segundo postulado en el que la Secretaría de Inteligencia sostiene el rechazo de la demanda, radica en que mal puede considerar la actora afectado su derecho de defensa en sede administrativa, en la medida en que antes del dictado de la resolución que dispuso su cesantía, fue notificada de las sanciones que se le impusieron, pudiendo plantear los recursos que considerara pertinentes como efectivamente lo hizo al deducir el de reconsideración y nulidad, los que fueron debidamente sustanciados.

    Concluye la demandada destacando que lo pretendido por la actora implicaría cercenar la potestad disciplinaria que ejerce, teniendo el “…deber de sancionar las conductas que lesionan el buen funcionamiento de las actividades de inteligencia…” (fs. 195 vta.).

    A fs. 421/424 y vta., y como ya fuera enunciado, la Señora Juez Federal Subrogante de Rawson, dicta sentencia del modo en que fuera indicado al comienzo de esta ponencia.

    Para así decidir, la Señora magistrada a quo, principio por reseñar con precisión los antecedentes fácticos de las actuaciones generadas en sede administrativa, para concluir en que el punto controvertido radicaba en determinar la eficacia de las notificaciones de las suspensiones sufridas por la actora, a la sazón antecedente y causa de la sanción expulsiva.

    Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: G.S.A., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81047906 Para pronunciarse afirmativamente respecto de ese interrogante, la magistrado a quo, señaló que el decreto 1088/03 no contiene reglas específicas sobre los medios de notificación de los actos administrativos, de allí

    que correspondía aplicar supletoriamente –como lo había reconocido la actora al plantear nulidad tanto en sede administrativa como judicial- la ley de procedimientos administrativos, norma que en el art. 41 dispone que “…las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé

    certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación, y en su caso, el contenido del sobre cerrado si este se empleare…”.

    En el orden de ideas que surge de la porción de la disposición transcripta, la Señora Juez Federal Subrogante de la anterior instancia consideró que resultaban válidas, en el caso, las actas labradas por los funcionarios de la parte demandada –a las que adjudicó el carácter de instrumentos públicos- en las que se vuelcan la comunicación a la actora –en las actas luce el nombre ficticio “C.G.”

    debido a las tareas de inteligencia que desarrollaba- de las sanciones disciplinarias que le fueron aplicadas.

    Finalmente, se destaca en la sentencia en crisis que la demandante tuvo oportunidad de redargüir de falsas las mentadas actas, “…al tiempo de contestar el traslado de la documental obrante a fs. 401 y, pudiéndolo hacer no lo hizo…”.

    Es contra el pronunciamiento reseñado que se alza la actora a fs. 427, expresando agravios a fs.

    438/449.

    En ese líbelo, la recurrente discrepa con la decisión de fs. 421/424 y vta., en base a las siguientes consideraciones: 1º) que en oportunidad de ofrecer prueba documental, la demandada dice acompañar copia certificada de las actuaciones labradas en sede administrativa, cuando en realidad presenta copias simples, circunstancia que es suplida posteriormente por la Magistrada a quo a través de una medida para mejor proveer, otorgándole de este modo al organismo demandado una nueva oportunidad para introducir prueba documental en una etapa procesal ya precluida, 2º) que en la sentencia impugnada, se omitió

    tratar el argumento referido a la falta de motivación del acto administrativo contenido en la Resolución 150/08 considerándose, en cambio, “…los antecedentes fácticos del dictado del mismo, en cuanto al tiempo, lugar y forma pero en modo alguno analizó el acto administrativo …”, 3º) que la decisión es, además, contradictoria ya que por un lado sostiene que el núcleo de la cuestión a decidir radica en determinar si la actora fue correctamente notificada de las sanciones aplicadas y por el otro considera que la cuestión principal se centra en establecer si “existieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR